Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Infante, G. & Garrido, en representación de INVERSIONES YIMI, S. A. e IMPORTADORA RICAMAR, S.A., interpuso ante el Pleno de la Corte acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Nota N° 301-01-469-2002-DCP, de 2 de abril de 2002, expedida por el Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

La acción impetrada fue admitida y se le dio el trámite que establecen los artículos 2617 y siguientes del Código Judicial, no obstante, al encontrarse en estado de resolver, el Pleno conceptúa que debe declararse no viable. En efecto, conforme se lee a foja 6, a través de la referida nota el funcionario demandado rechazó la queja presentada por las amparistas contra el pliego de cargos de la Licitación Pública N° PN-01-02, celebrada el 26 de marzo de 2002, en la Policía Nacional, por considerar que el Consorcio Yimi-Ricamar carecía de personería suficiente para impugnar el acto público, al no ser parte del mismo.

Como puede verse, la Nota que contiene la orden de no hacer impugnada por las amparistas se expidió dentro de un procedimiento de contratación pública adelantado en la Policía Nacional, materia de la cual normalmente conoce la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo. Siendo ello así, las amparistas debieron recurrir ante esa instancia judicial, pero no contra la nota impugnada en la demanda de amparo (que es un acto preparatorio), sino contra el acto de adjudicación definitiva de la Licitación Pública N° PN-01-02, celebrada el 26 de marzo de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 (sobre...

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