Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados M. y F., actuando en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia Nº 34 de 20 de septiembre de 1995, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas.

Dicha sentencia declaró injustificado el despido del trabajador SELIN REAL y condenó a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A., al reintegro del mencionado señor y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación.

Admitida la acción de amparo, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante telegrama enviado el 2 de noviembre de 1995, informó que el expediente contentivo del proceso laboral interpuesto por SELIN REAL contra TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A., había sido remitido al Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección de la Provincia de Coclé para la ejecución de la sentencia.

En consecuencia, se solicitó el expediente en cuestión al Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, quien lo remitió a esta Corporación Judicial, mediante Oficio Nº 192 de 7 de noviembre de 1995.

A continuación, se procede a analizar las constancias procesales, con el objeto de determinar los hechos que dieron origen a la presente controversia.

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 1993, el señor SELIN REAL presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas, demanda por despido injustificado contra la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A.

El 24 de septiembre de 1993 la demanda fue admitida y en consecuencia, se ordenó su traslado, fijándose igualmente, la fecha para la celebración de la audiencia.

De acuerdo con las constancias procesales no fue posible realizar el traslado, por lo que la Junta de Conciliación y Decisión procedió a dictar una nueva resolución, consultable a foja 16 del expediente principal, ordenando el traslado y señalando nueva fecha para la audiencia.

La misma situación se repite en seis ocasiones más, según se desprende de las resoluciones dictadas en el mismo sentido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas, visibles a fojas 19, 21, 22, 24, 26 y 30 del expediente principal, en las que se menciona la imposibilidad de cumplir con el traslado de la demanda y el señalamiento de la nueva fecha de audiencia.

Sin embargo, la Corte advierte que no existe constancia de que, efectivamente, se haya tratado de notificar en ninguna ocasión al representante legal de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A., señor A.P., ya que no aparece en el expediente ningún informe que así lo acredite.

En estas circunstancias, el apoderado judicial del demandante solicitó a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas, la notificación de la sociedad demandada por medio de edicto emplazatorio, a lo cual accede mediante providencia fechada 28 de abril de 1995.

Con fundamento en el artículo 562 del Código de Trabajo, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas fijó edicto emplazatorio el 28 de abril de 1995, solicitando la comparecencia del representante legal de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A., para hacer valer sus derechos en el juicio laboral y, en su defecto, se le nombraría un defensor de ausentes. Constan las publicaciones del citado edicto, en periódicos de los días 16 y 17 de mayo de 1995 y a foja 38, el auto Nº 262 de 7 de agosto de 1995, en el que se designa a la Licenciada C.J. como defensora de oficio de la sociedad demandada.

La audiencia se llevó a cabo el 28 de agosto de 1995, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, únicamente.

En estas circunstancias, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé y Veraguas profirió la sentencia Nº 34 de 20 de septiembre de 1995, objeto de la presente acción, declarando injustificado el despido del trabajador SELIN REAL y condenando a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS, S.A. al reintegro del trabajador y al pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta...

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