Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte la presente acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesta por COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A., contra la orden de hacer dictada por el Director Regional de Trabajo de Coclé, el 1º de diciembre de 1993.

ANTECEDENTES

La firma forense Alemán, C., G. &L., representantes judiciales de COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A., presentaron la acción de amparo ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el 7 de diciembre de 1993. Dicha acción se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 1993, la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA Y AFINES (SITACA) presentó ante la Dirección Regional de Trabajo de Coclé un pliego de peticiones en contra de COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S. A.

SEGUNDO

El Código de Trabajo dispone de manera expresa y categórica en su artículo 403, numeral 7, que la Convención Colectiva de Trabajo contendrá, entre otras cosas, "las demás estipulaciones que convengan a las partes, siempre y cuando no interfieran con la facultad que tiene el empleador de determinar el número de trabajadores necesarios para el normal funcionamiento de la empresa".

TERCERO

En el pliego de peticiones a que se alude en el hecho primero, se pide, como Petición Concreta número 2, "Que la empresa CALESA llene todas las vacantes que se han dado por uno u otro motivo en todos los departamentos de la misma", petición ésta que evidentemente constituye una petición de interferir con la facultad privativa que el ordenamiento jurídico vigente le reconoce a COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. de determinar por sí sola el número de trabajadores para su normal funcionamiento.

CUARTO

No obstante las circunstancias anotadas en los hechos segundo y tercero, la Dirección Regional de Trabajo de Coclé remitió a COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. nota fechada 1 de diciembre de 1993, en la cual le ordena iniciar negociación del pliego de peticiones del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA Y AFINES (SITACA) que se menciona en el hecho primero." (fs. 4 y 5 )

El recurrente alega que la orden impugnada infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 14 de diciembre de 1993, deniega el amparo por considerar que no existe...

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