Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor SILFREDO ESPINOSA otorgó poder especial al licenciado V.A. para que en su nombre y representación promoviera amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, consistente en ordenar la inscripción de una nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Empresas Gago.

Entre los hechos de la presente demanda se expresa que la autoridad acusada ordenó la inscripción de la referida Junta Directiva a sabiendas de que la escogencia de esa Junta Directiva se realizó en contravención de los estatutos del Sindicato y del Código de Trabajo.

Pues bien, observa el Pleno que la pretensión del amparista bien puede ubicarse dentro de algunos de los numerales del artículo 394 del Código de Trabajo, que establece los actos de las organizaciones sociales que pueden ser impugnados ante los tribunales de trabajo o ante el Ministerio de Trabajo, según sea la causal, conforme se desprende de la interpretación armónica de los artículos 1 numeral 5, y 2 de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, por la cual se atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para conocer de reclamaciones laborales.

Luego entonces, existiendo medios impugnativos ordinarios para atacar el acto que en esta instancia se recurre, resulta evidente la inidoneidad del presente amparo de...

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