Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.C. ha
presentado ante esta Superioridad, acción de Amparo de Garantías
Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución S/N de 30
de octubre de 1998 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer
Distrito Judicial.
I.
La Junta de Conciliación y Decisión
Nº 3 a través de sentencia de 14 de agosto de 1998, resolvió una demanda de
indemnización por renuncia justificada incoada por el trabajador M.M.
contra la empresa SUPER CABLE PANAMA S. A., absolviendo a la empresa del pago
de la indemnización reclamada. (cfr. fojas 4-10 del expediente de marras)
Al notificarse de la decisión
aludida, el licenciado COLLAZOS anunció apelación contra la misma, recurso que
le fue negado a través de auto de 14 de agosto de 1998 visible a foja 26 del
expediente principal, al considerar que dicho recurso no se enmarcaba dentro de
los términos del artículo 8 de la Ley 1º de 1986.
Como consta a foja 27 del legajo del
recurso de hecho, la parte afectada presentó en fecha de 7 de octubre de 1998
una solicitud de copias ante la Dirección General de las Juntas de Conciliación
y Decisión, a fin de obtener la documentación que le permitiera presentar
Recurso de Hecho por apelación denegada ante el Tribunal Superior, copias que
le fueron entregadas el día 13 de octubre en horas de la tarde.
En esa misma fecha, y con la
documentación acopiada, ocurre el licenciado COLLAZOS ante el Tribunal Superior
de Trabajo, presentando formalmente recurso de hecho contra la decisión de
negarle la apelación en el proceso decidido por la Junta de Conciliación Nº 3.
El legajo remitido por el Tribunal
Superior de Trabajo permite colegir, que entre las copias aportadas no se encontraba
la constancia de notificación de la negativa de concedérsele apelación. Por
ello, el Tribunal Superior de Trabajo, en la resolución de 30 de octubre de
1998 NO ADMITE el recurso de hecho presentado, señalando en lo medular de tal
decisión lo siguiente:
"Observa
el Tribunal que en el expediente no consta la fecha en que el recurrente se
notificó de la resolución que niega el recurso de apelación, no obstante, la
resolución que niega el recurso tiene fecha de 14 de agosto de 1998, por lo
tanto, si dicha resolución fue notificada por edicto, el mismo debió fijarse el
17 de agosto y desfijarse el 18 de agosto, por lo que el recurrente tendría
hasta el 21 de agosto para solicitar las copias del expediente. Las copias
fueron solicitadas el 7 de octubre de 1998, conforme lo señala la Certificación
expedida por la Secretario (sic) del Juzgado, visible a fojas 27 del expediente.
O sea en un lapso en exceso de lo que determina el artículo 933 del Código de
Trabajo."
El Tribunal Superior de Trabajo
terminó señalando que conforme al artículo 937 del Código de Trabajo, la copia
para presentar recurso de hecho debe solicitarse en el término de dos días
después de notificada la negativa de concederse la apelación. En las copias
presentadas dentro del recurso de hecho no constaba la fecha en que tal
negativa se le había notificado, pero basándose en la fecha de la decisión de
negar el recurso -14 de agosto de 1998- y aplicándole a ésta el trámite de
notificación edictal, el día 18 de agosto comenzaban a correr el término para
solicitar la copia, plazo que expiraba el 21 de agosto, mientras que constaba
en el expediente que las copias no habían sido solicitadas sino hasta el 7...
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