Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C. ha

presentado ante esta Superioridad, acción de Amparo de Garantías

Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución S/N de 30

de octubre de 1998 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer

Distrito Judicial.

I.

ANTECEDENTES

La Junta de Conciliación y Decisión

Nº 3 a través de sentencia de 14 de agosto de 1998, resolvió una demanda de

indemnización por renuncia justificada incoada por el trabajador M.M.

contra la empresa SUPER CABLE PANAMA S. A., absolviendo a la empresa del pago

de la indemnización reclamada. (cfr. fojas 4-10 del expediente de marras)

Al notificarse de la decisión

aludida, el licenciado COLLAZOS anunció apelación contra la misma, recurso que

le fue negado a través de auto de 14 de agosto de 1998 visible a foja 26 del

expediente principal, al considerar que dicho recurso no se enmarcaba dentro de

los términos del artículo 8 de la Ley 1º de 1986.

Como consta a foja 27 del legajo del

recurso de hecho, la parte afectada presentó en fecha de 7 de octubre de 1998

una solicitud de copias ante la Dirección General de las Juntas de Conciliación

y Decisión, a fin de obtener la documentación que le permitiera presentar

Recurso de Hecho por apelación denegada ante el Tribunal Superior, copias que

le fueron entregadas el día 13 de octubre en horas de la tarde.

En esa misma fecha, y con la

documentación acopiada, ocurre el licenciado COLLAZOS ante el Tribunal Superior

de Trabajo, presentando formalmente recurso de hecho contra la decisión de

negarle la apelación en el proceso decidido por la Junta de Conciliación Nº 3.

El legajo remitido por el Tribunal

Superior de Trabajo permite colegir, que entre las copias aportadas no se encontraba

la constancia de notificación de la negativa de concedérsele apelación. Por

ello, el Tribunal Superior de Trabajo, en la resolución de 30 de octubre de

1998 NO ADMITE el recurso de hecho presentado, señalando en lo medular de tal

decisión lo siguiente:

"Observa

el Tribunal que en el expediente no consta la fecha en que el recurrente se

notificó de la resolución que niega el recurso de apelación, no obstante, la

resolución que niega el recurso tiene fecha de 14 de agosto de 1998, por lo

tanto, si dicha resolución fue notificada por edicto, el mismo debió fijarse el

17 de agosto y desfijarse el 18 de agosto, por lo que el recurrente tendría

hasta el 21 de agosto para solicitar las copias del expediente. Las copias

fueron solicitadas el 7 de octubre de 1998, conforme lo señala la Certificación

expedida por la Secretario (sic) del Juzgado, visible a fojas 27 del expediente.

O sea en un lapso en exceso de lo que determina el artículo 933 del Código de

Trabajo."

El Tribunal Superior de Trabajo

terminó señalando que conforme al artículo 937 del Código de Trabajo, la copia

para presentar recurso de hecho debe solicitarse en el término de dos días

después de notificada la negativa de concederse la apelación. En las copias

presentadas dentro del recurso de hecho no constaba la fecha en que tal

negativa se le había notificado, pero basándose en la fecha de la decisión de

negar el recurso -14 de agosto de 1998- y aplicándole a ésta el trámite de

notificación edictal, el día 18 de agosto comenzaban a correr el término para

solicitar la copia, plazo que expiraba el 21 de agosto, mientras que constaba

en el expediente que las copias no habían sido solicitadas sino hasta el 7...

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