Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MONCADA &

MONCADA, actuando como apoderados judiciales de INDUSTRIAS DE RECICLAJE, S.A.,

ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN

DE HACER dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nª 6, contenida en la

Sentencia PJ-6- No. 58-98.

Admitida la demanda, la Corte

procede a resolver el fondo de la misma.

Se menciona como la orden de hacer

impugnada la contenida en la Sentencia PJ-6-No. 58-98 del día 6 de noviembre de

1998, por medio de la cual la Junta de Conciliación "ordenaba pagar al

trabajador R.A. indemnización por despido injustificado, vacaciones

vencidas, vacaciones proporcionales, y décimo tercer mes proporcional"

(fs. 148).

En síntesis, según se observa en el

libelo de demanda, el amparista argumenta que el funcionario demandado violó el

principio del debido proceso legal, contenido en el artículo 32 de nuestra

Carta Fundamental, en el aspecto de no seguir el procedimiento legal

previamente instituido.

Sobre el particular señala que

acudió como parte demandada a la justicia, ante la Junta de Conciliación y

Decisión No. 6, pero dicha entidad, dentro del acto de Audiencia, entró a

conocer más allá de lo debido, es decir, de pretensiones no pedidas ni en el

libelo de demanda ni en la audiencia. En consecuencia, en el fallo oral y en la

posterior sentencia se condenó al pago de indemnización por Despido

Injustificado, sin que dicha pretensión hubiese sido pedida.

Finaliza expresando que, si bien el

juzgador en el ámbito laboral puede condenar por pretensiones distintas de las

pedidas según el artículo 535 del Código de Trabajo, dentro de los supuestos

que enmarca la norma no se encuentra la indemnización por Despido

Injustificado.

La autoridad acusada, por su parte,

remitió a esta Corporación el expediente que contiene toda la actuación que se

verificó dentro del referido proceso laboral promovido por R.A..

En primer lugar, al revisarse el

contenido de la demanda (fs. 1-3) promovida por el trabajador contra la empresa

(amparista), la Corte ha podido observar que aunque no se solicita expresamente

que sea declarado el Despido Injustificado y la consecuente indemnización (sino

que pide la condena en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes,

horas extras, costas, gastos e intereses), en el primer hecho que sirve de

fundamento a tal demanda se dice: "Que nuestro representado R.A.,

inició labores para la empresa demandada, el día 12 de diciembre de 1994, hasta

el 4 de...

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