Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense MONCADA &
MONCADA, actuando como apoderados judiciales de INDUSTRIAS DE RECICLAJE, S.A.,
ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN
DE HACER dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nª 6, contenida en la
Sentencia PJ-6- No. 58-98.
Admitida la demanda, la Corte
procede a resolver el fondo de la misma.
Se menciona como la orden de hacer
impugnada la contenida en la Sentencia PJ-6-No. 58-98 del día 6 de noviembre de
1998, por medio de la cual la Junta de Conciliación "ordenaba pagar al
trabajador R.A. indemnización por despido injustificado, vacaciones
vencidas, vacaciones proporcionales, y décimo tercer mes proporcional"
(fs. 148).
En síntesis, según se observa en el
libelo de demanda, el amparista argumenta que el funcionario demandado violó el
principio del debido proceso legal, contenido en el artículo 32 de nuestra
Carta Fundamental, en el aspecto de no seguir el procedimiento legal
previamente instituido.
Sobre el particular señala que
acudió como parte demandada a la justicia, ante la Junta de Conciliación y
Decisión No. 6, pero dicha entidad, dentro del acto de Audiencia, entró a
conocer más allá de lo debido, es decir, de pretensiones no pedidas ni en el
libelo de demanda ni en la audiencia. En consecuencia, en el fallo oral y en la
posterior sentencia se condenó al pago de indemnización por Despido
Injustificado, sin que dicha pretensión hubiese sido pedida.
Finaliza expresando que, si bien el
juzgador en el ámbito laboral puede condenar por pretensiones distintas de las
pedidas según el artículo 535 del Código de Trabajo, dentro de los supuestos
que enmarca la norma no se encuentra la indemnización por Despido
Injustificado.
La autoridad acusada, por su parte,
remitió a esta Corporación el expediente que contiene toda la actuación que se
verificó dentro del referido proceso laboral promovido por R.A..
En primer lugar, al revisarse el
contenido de la demanda (fs. 1-3) promovida por el trabajador contra la empresa
(amparista), la Corte ha podido observar que aunque no se solicita expresamente
que sea declarado el Despido Injustificado y la consecuente indemnización (sino
que pide la condena en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes,
horas extras, costas, gastos e intereses), en el primer hecho que sirve de
fundamento a tal demanda se dice: "Que nuestro representado R.A.,
inició labores para la empresa demandada, el día 12 de diciembre de 1994, hasta
el 4 de...
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