Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de amparo de garantías constitucionales promovido por el Licenciado J.C.G., en nombre y representación de la sociedad MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL INC., contra la orden de hacer contenida en la resolución de 23 de agosto de 1999, proferida por el Director General de Trabajo, "mediante la cual se corre en traslado a esta empresa del Pliego de Peticiones interpuesto por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS MÚLTIPLES (SITRASEM) ...". (fS. 3-12).

En efecto, el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS MÚLTIPLES (SITRASEM) presentó ante la Dirección General de Trabajo, el día 23 de agosto de 1999, un pliego de peticiones contra la sociedad MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL INC., lo que dió inicio a los procedimientos de conciliación, conforme lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Trabajo. Se hizo la notificación a la sociedad y el representante legal de la empresa, Licenciado Jacinto Cerezo Góndola, contestó que la empresa a la que representaba no estaba obligada a negociar una convención colectiva, puesto que, dicha empresa tenía menos de dos años de existencia y, conforme con el artículo 12 de la Ley 8 de 1981, "ninguna empresa está obligada a celebrar convención colectiva de trabajo durante los dos primeros años de existencia ...". Luego, el Licenciado Cerezo, presentó incidente solicitándole al Director de Trabajo que rechazara el pliego, por considerar que se estaba violando la ley.

En Nota Nº 540-DGT-99, de 28 de septiembre de 1999, la Dirección General de Trabajo, desestimó el incidente presentado por el Licenciado Cerezo basándose en lo siguiente:

"En relación a su segundo hecho, no tenemos la menor duda que la sociedad anónima denominada Mister Klean Overseas International Inc, fue constituída en la fecha que certifica el Registro Público y lo mencionado por la Notaria Décima.

En cuanto a sus hechos tercero y cuarto, tampoco tenemos dudas de los que certifica el Ministerio de Comercio y menos aún lo que anuncia el Artículo 12 de la Ley 8 de 30 de abril de 1981.

En lo referente al hecho quinto, expresamos que es criterio de este Despacho, una vez estudiado e investigado el incidente presentado, que unido a la documentación aportada, estamos frente a una sustitución de empleador, tal y como lo estatuye el Artículo 14 del Código de Trabajo, es decir que la empresa Mister Klean Overseas International Inc, sutituyó a Mister Klean International...

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