Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.G.M. ha presentado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, amparo de garantías constitucionales en nombre y representación de M.M. y contra la Sentencia PJ-14-No79-2000 de 1 de noviembre de 2000 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número catorce (14) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante la cual se condenó a la empresa inexistente GLOBAL SECURIY, INC, a pagar la suma de B/.853.54 en concepto de indemnización y B/.1,147.20 concerniente a tres (3) meses de salarios caídos (f. 5 cuaderno de amparo).

El amparo fue admitido mediante providencia de 14 de febrero de 2002, toda vez que reunía los requisitos de admisibilidad que exigen los artículos 2619 y 2620 del Código Judicial (vid. f. 12 cuaderno de amparo).

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes dan cuenta que M.M. promovió demanda contra Global Security, S.A. por despido injustificado el 27 de diciembre de 1999 (vid. f. 2 cuaderno de antecedentes).

La Junta de Conciliación y Decisión No. 15 profirió el Auto PJ-15-No21-2000 de 10 de febrero de 2000, ordenando al demandante la corrección del nombre de la demandada, por Global Security INC, (f. 8).

Luego de las correspondientes notificaciones de la demanda, por edicto a ambas empresas como se puede observar en las fojas 17 a 25 la Junta de Conciliación y Decisión No. 14 profirió la resolución de 14 de noviembre de 2000, condenando "...a la empresa Global Security Inc a pagar a M.M. la suma de B/.852.54 en concepto de indemnización y la suma de B/.1 147.20 en concepto de tres meses de salarios caídos..."(Cfr. f. 53 cuaderno de antecedentes).

El apoderado judicial de M. solicitó la ejecución de la mencionada sentencia ante el Juzgado Tercero de la Primera Sección, el que profirió el Auto No. 502 de 29 de diciembre de 2000, decretando embargo a favor de M.M., contra Global Security Inc. (f. 60 antecedentes).

El apoderado judicial de M.M., solicitó al Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección el envío del expediente a la Junta de Conciliación y Decisión de origen a fin de subsanar el nombre de la empresa, en vista de que la empresa ejecutada Global Security INC no existe en la vía jurídica(f. 84 antecedentes).

Ante tal circunstancia el licenciado H.M.C.P. de la Junta de Conciliación y Decisión No. 14 emitió el Oficio PJ.14No. 4-2001 del 15 de marzo de 2001, manifestando que "a foja 9 el apoderado judicial del trabajador presentó una corrección de demanda en donde consta que la misma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR