Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense TROETSCH & TROETSCH ABOGADOS, S.C.P., en representación de PERLITO NARVAISE AYARZA, contra la resolución No. 055-96 del 12 de junio de 1999, proferida por el Director Nacional Encargado de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y contra la Resolución No. D.N. 043-98D. 6 de julio de 1998.

Al examinar el libelo instaurado, se percata esta Supe-rioridad de la existencia de defectos que impiden la admisión de la demanda propuesta.

Así se advierte de inmediato, que el acto principalmente impugnado consiste en una resolución administrativa proferida en el mes de julio de 1996, mediante la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria declaró sin efecto una certificación previamente expedida por dicha entidad, en que otorgaba derechos posesorios sobre un globo de terreno, a favor del señor PERLITO NARVAISE.

La Corte no puede obviar, que la supuesta orden de hacer demandada fue expedida hace más de 3 años, pese a que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, por la especialidad de la materia que tutela, está diseñada para reparar violaciones directas a la Constitución, cuando se trata de actos que por su gravedad e inminencia requieren su revocación inmediata.

Así lo ha venido señalando esta Superioridad en numerosas oportunidades, subrayando que es elemento fundamental del A., la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado, y que la inminencia del daño se refiere a que el perjuicio sea actual, no pasado u ocurrido y que exista una amenaza concreta de afectación que está para suceder prontamente, lo que evidentemente no acontece en este caso.

En este punto también se observa, que el acto sometido a control constitucional subjetivo surge de un procedimiento de carácter administrativo y sobre materia regulada por el Código Agrario. Por ende, las decisiones administrativas emitidas en estos casos por la Dirección Nacional de Reforma Agraria son susceptibles de recursos administrativos, y así se dejó claramente consignado en el fundamento de derecho de la resolución censurada (cfr. foja 3 del cuaderno de amparo).

En este contexto hemos de subrayar que se requiere, como presupuesto para la presentación de Amparos, el agotamiento de todos los medios de impugnación que la ley ha previsto para enervar actos de carácter administrativo, según lo establecido en el artículo...

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