Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MENDOZA, VALLE & CASTILLO, en su condición de apoderados especiales de la empresa COMPAÑIA MARITIMA DE PANAMA, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 12 de marzo de 1999 dictada por el Director General de Trabajo.

Sostiene el proponente de esta demanda que, mediante la resolución impugnada, el Director General de Trabajo acogió solicitud de Pliego de Peticiones presentado por un grupo de trabajadores de la empresa Compañía Marítima de Panamá, S.A. y ordena darle contestación. Posteriormente, según expresa, al darle traslado del pliego a la empresa, quedó evidenciado el hecho "que la solicitud correspondiente está firmada por dos personas que no son trabajadores de nuestra representada, con lo cual se viola el debido proceso y se atenta contra el procedimiento que se debe seguir en esta materia" (fs. 19 a 20).

En este sentido, se alega que el Director de Trabajo "debió ordenar que se excluyera a las personas que no tienen relación con la empresa ya que el artículo 426 del Código de Trabajo señala que sólo un sindicato de trabajadores o un grupo de trabajadores pueden promover un Pliego de Peticiones." (fs. 20 -lo subrayado es del amparista).

Para decidir la admisibilidad de esta acción, la Corte considera lo siguiente:

Se observa que en este caso se pretende justificar la violación del debido proceso legal, consagrado en el artículo 32 de la Constitución, formulando un cargo que no implica infracción al contenido de la norma legal citada como fundamento de tal vulneración constitucional, más bien, el cargo no es cónsono con el contenido de tal precepto.

Es así, pues el artículo 426 del Código de Trabajo se limita a establecer que "Cuando un sindicato de trabajadores o grupo de trabajadores plantee un conflicto colectivo de los previstos en el Capítulo I de este Título, a fin de iniciar un procedimiento de conciliación, deberá presentar un Pliego de Peticiones en la Dirección Regional o General de Trabajo". Evidentemente, lo que la norma requiere es que tanto los sindicatos como los grupos de trabajadores de una empresa planteen sus conflictos colectivos a través de un Pliego de Peticiones.

En tal sentido, de lo expresado en el libelo de amparo se colige que la actuación del funcionario demandado, en todo caso, es conforme a tal precepto pues...

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