Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Julio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado José de J.G.M., en representación de la sociedad CORPORACIÓN VANUX, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto PJ7, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7, el 30 de junio de 1995.

El auto atacado expresa en su parte resolutiva lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la Junta de Conciliación y Decisión Nº (7) SIETE administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL con ACCIÓN EXHIBITORIA, la cual se llevará a cabo el día CINCO (5) DE JULIO ..." (Foja 16).

El recurrente alega que dicha resolución es violatoria de los artículos 26, 32 y 18 de la Constitución Nacional.

En vista de que la presente acción de amparo se encuentra en etapa de resolver sobre su admisibilidad, a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones.

El artículo 2606 del Código Judicial establece que el amparo de garantías constitucionales sólo procede contra órdenes proferidas por funcionarios públicos, que lesionen o vulneren los derechos o garantías que concede la Constitución, siempre que dichas órdenes requieran de una revocación inmediata porque entrañan un daño grave e inminente.

La lectura de los hechos que fundamentan el presente negocio constitucional, pone de manifiesto que lo que se impugna es la práctica de una diligencia exhibitoria, dentro de un proceso laboral. La acción exhibitoria se encuentra regulada en los artículos 718 y siguientes del Código de Trabajo, como una de las medidas cautelares que pueden solicitarse dentro del proceso laboral.

Resulta evidente, entonces, que la situación planteada por el recurrente se limita a impugnar el procedimiento establecido por las mencionadas normas, para la...

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