Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por el Licenciado M.M.R. en representación del señor J.L.L. en contra del Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La orden de hacer que motivó la acción de amparo de garantías constitucionales es la Sentencia Nº 35 de 24 de abril de 1997 proferida por el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el proceso de Quiebra seguido contra DESARROLLO VIZCAYA, S.A., I.D.M., A.D.M., S.D.M. y Y.D.M..

El texto de la orden de hacer impugnada es el siguiente:

Primero: Se declara fundada la oposición presentada por los señores I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y.M.D.M. y de la sociedad anónima panameña DESARROLLO VIZCAYA, S.A., dentro del Proceso de Quiebra solicitada por JOSUE y R.L.L..

Segundo: Se declara improcedente la declaratoria del estado de quiebra de los señores I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y de la sociedad anónima panameña DESARROLLO VIZCAYA, S.A., en consecuencia REVOCA en todas sus partes y efectos el AUTO No. 478 de 2 de febrero de 1995.

Tercero: Se declara temeraria la acción intentada por los señores J.L.L. y R.L.L. se les condena al pago de los daños y perjuicios causados a los fallidos, en forma abstracta, los cuales serán liquidados de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 983 del Código Judicial y bajo los parámetros contenidos en los artículos 1644 y 1644-A del Código Civil.

Cuarto: Se ordena la publicación de la reposición de los fallidos, en la misma forma y manera que fue publicada la Declaratoria de Quiebra, en un diario de circulación nacional.

Quinto: Se ordena al Curador del Concurso cesar la intervención judicial y hacer entrega a los señores I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y.M.D.M., y de la sociedad anónima panameña DESARROLLO VIZCAYA, S.A., de los fondos, bienes, libros papeles y correspondencia ocupada, así como, que rinda informe final de su gestión y la presentación de rendición de cuentas que correspondan.

Sexto: Se ordena comunicar al Ministerio Público, al D. General del Registro Público, al de los Correos y Telégrafos Nacionales y al de la Dirección General de Migración, la reposición de los fallidos y de la cesación del estado de quiebra de los mismos.

Séptimo: Se levanta y se deja sin efectos el embargo y depósito decretado sobre los bienes de los fallidos.

Octavo: Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR