Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ORTEGA & ORTEGA actuando en nombre y representación de la persona jurídica H.I. HOMA CO. INC. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de fecha 17 de julio de 2001 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo.

De las constancias existentes en autos se observa que la acción interpuesta por la firma forense ORTEGA & ORTEGA tiene como objetivo revocar la sentencia de 17 de julio de 2001 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, cuyo M.S. fue E.V.. En ese fallo jurisdiccional el amparista fue condenado a pagar al trabajador W.F.R. la suma de sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos ($64,558.75) en concepto de indemnización, vacaciones, décimo tercer mes, prima de antiguedad y salarios caídos.

El amparista cuestiona el pago de esa suma de dinero, toda vez que, cuando el proceso laboral por despido injustificado fue dilucidado en las Juntas de Conciliación y Decisión, las prestaciones relativas al pago de vacaciones, prima de antiguedad y décimo tercer mes no fueron objeto de estudio, por lo que la decisión del funcionario demandado conllevó la transgresión de los artículos 4, 17, 32, 70 y 73 de nuestra Constitución.

Ahora bien sin entrar en mayores consideraciones de fondo el Pleno de esta Corporación de justicia no puede soslayar que mediante sentencia de 21 de agosto de 2001 éste Tribunal conoció de este asunto constitucional.

En aquella oportunidad la acción constitucional con contenido similar a la que nos ocupa fue admitida por la Corte, requiriendose al funcionario demandado su informe de conducta, y posteriormente luego de un análisis prolijo del proceso se declaro la no viabilidad de la acción interpuesta, pues el amparista había propuestos sendos escritos similares (ante la jurisdicción laboral y en sede constitucional) por lo que no había agotado los medios y recursos que establece la ley para acceder al amparo.

Ahora, tres meses después, el amparista presenta una nueva acción similar a la anterior, en la que las partes, y el objeto a pedir son idénticos, por lo que a la luz del artículo 2630 del Texto Unico del Código Judicial nos encontramos frente a lo que la doctrina denomina amparos sucesivos.

Así la referida norma procesal establece que no "...se podrán proponer ni admitir demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él, aunque se...

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