Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.V.B. actuando en nombre y representación de F.M. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución No. GER 498-2000 de 4 de diciembre de 2000 y la nota de 5 de octubre de 2001 emitida por el Banco Hipotecario Nacional.

ANTECEDENTES

La señora G.M.D.T. le subarrendó al señor F.M.A. el apartamento 502 de la Torre 2 de P.P., pese a que el propietario del mismo es el Banco Hipotecario Nacional.

Ante este hecho el amparista inició los pagos periódicos de la vivienda al Banco Hipotecario Nacional sin embargo mediante Resolución No. GER 498-2000 de 4 de diciembre de 2000 la entidad pública revocó la medida adoptada y en su defecto mantuvo la adjudicación del inmueble a favor de la señora G.D.T., en virtud de que ella es la adjudicataria y mantiene una relación crediticia con el banco.

Es así como mediante oficio de 5 de octubre de 2001 el Banco Hipotecario Nacional solicitó a la Corregiduria de S.A. el desalojo del señor F.M. del referido apartamento.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Procede el Pleno a determinar si la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado VEGA BARRIOS cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad. Veamos:

Primeramente se observa que la demanda ha sido dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", pese a que el artículo 101 del Texto Unico del Código Judicial es explícito al indicar que las acciones cuyo conocimiento sea competencia del Pleno de esta Corporación de Justicia deben dirigirse al M.P.. En esta oportunidad la presidencia es ocupada por una representación femenina, por lo que el libelo debió ser dirigido a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, la demanda cumple con los requisitos comunes que exige el artículo 665 del Código de procedimiento, mas no así con los presupuestos especiales del artículo 2619, pues el amparista no especificó:

-la mención expresa de la orden impugnada,

-el nombre del servidor público que impartió la orden,

-los hechos en que funda su pretensión,

-las garantías fundamentales que se estimen infringidas así como el concepto en que lo han sido.

En otro orden de ideas el Pleno observa que la demanda de amparo visible a fojas 26-27 del cuadernillo guarda relación con la orden de desalojo girada por el Banco Hipotecario Nacional contra el señor F.M.A., controversia que se ubica en el...

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