Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores F.M., B.S., C.C., D.G. de D., F.M.E., y V.M.V. han presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial, el licenciado J.M.L.Y., recurso de apelación contra la resolución expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 16 de mayo de 2000 que concede la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado R.P. en representación de Empresa de Distribución Eléctrica, Chiriquí, S.A. contra el Director Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Chiriquí y como consecuencia revoca la orden contenida en la providencia de fecha 4 de febrero de 2000 que admite y ordena el traslado del pliego de peticiones presentado por O.J. y otros.

En dicho recurso se formula petición para que la Corte Suprema revoque y deje sin efecto alguno el fallo proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial arribó a la conclusión de que "se había conculcado la garantía fundamental del debido proceso de la amparista consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que el Director Regional de Trabajo admitió un pliego de peticiones que no cumplía con los requisitos legales mínimos exigidos en el Código de Trabajo, obligando de esta manera a la empresa a entrar en una etapa de conciliación que es evidentemente ilegal, porque se fundamenta en la entrega de un pliego de peticiones defectuoso" (Cfr. págs. 53 y 54).

Ahora bien, si analizamos la documentación aportada, encontramos que le asiste razón al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, pues, el pliego de peticiones presentado por los trabajadores no cumple con el requisito establecido en el artículo 430 del Código de Trabajo, que establece que éste debe ser respaldado por el 30% de los trabajadores que laboren en la empresa.

En ese sentido, se está conculcando la garantía del debido proceso del que recurre en amparo, y que consagra la Constitución Política en su artículo 32, pues, se está sometiendo a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. a entrar en un proceso conciliatorio que no se enmarca dentro de los parámetros legales, pues se le está forzando a negociar un pliego con un grupo minoritario de trabajadores. Y esto es así, porque el pliego de peticiones no cuenta con el apoyo del 30% de los trabajadores de la empresa, tal como lo requiere nuestro ordenamiento laboral, pues de los 274 trabajadores con que cuenta la empresa sólo 69 firmaron el...

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