Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado P.R.E., quien actúa como apoderado judicial de la sociedad Corporación Impa-Doel S. A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-16- N°16-2001 de 2 de mayo de 2001, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16 de Panamá.

En este momento procesal, procede la Corte a examinar la iniciativa constitucional propuesta, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, asi como la jurisprudencia de esta Superioridad.

En tal empeño, se advierte enseguida que el demandante no satisface adecuadamente el requisito legal concerniente a los hechos en que se funda la pretensión. En esta sección del libelo el actor, lejos de concretar los cargos de infracción constitucional que le atribuye al acto censurado, lo que hace es abundar en argumentos, algunos de índole subjetivo y otros de tipo legal. Así, vemos que sus razonamientos tratan sobre: 1) el incidente ocasionado entre él y la coordinadora, debido a que ésta última no le aceptó una solicitud de aplazamiento de la audiencia, 2) los improperios que ambos se dijeron, 3) la referencia que hace del contenido de los artículo 967, 520, 523, 537, 540 y 541 del Código de Trabajo y 4) la sanción pecuniaria que le fue impuesta.

De otra parte, se aprecia que la disconformidad del actor radica básicamente en que no se le recibió el escrito de posposición de audiencia, lo que colocó en estado de indefensión a la empresa demandada, pues no tuvo representación en el acto de audiencia. La lectura de las piezas probatorias que se aducen con el libelo de amparo, permite deducir hechos distintos de los manifestados por el demandante. En ese sentido, se observa que, efectivamente, el licenciado R.E. presentó escrito en el que solicitaba aplazamiento de la audiencia "por tener que resolver asuntos de carácter legal y familiar en la provincia de Herrera" (f.35). Sin embargo, no fue sólo la Presidenta de la Junta la que le negó por inconducente tal petición, sino los miembros que integraron la Junta de Conciliación y Decisión, tal como se aprecia a foja 17 del cuaderno. Además, se comprueba que la empresa demandada no fue representada en la audiencia, por causas imputables únicamente a su apoderado legal...

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