Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.C.C., actuando en nombre y representación de la sociedad EBANISTERÍA HERMANOS OBALDÍA, S.A., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN DE HACER contenida en la Resolución sin número del 14 de agosto de 1998, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La resolución ordena la contestación y el inicio de negociaciones tendientes a resolver Pliego de Peticiones con convención colectiva presentado por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE PROCESAMIENTO DE MADERA Y AFINES DE PANAMA.

El apoderado judicial de la sociedad demandante considera que la orden viola el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá.

En los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional se establece que la Dirección General de Trabajo corrió traslado del pliego a la empresa, sin verificar las afirmaciones de la organización solicitante. El amparista establece, como punto central de su demanda, que el pliego de peticiones no está apoyado por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y en tal sentido indica:

"en el hecho octavo contentivo del proyecto del pliego, consultable a fojas ___ (sic) del expediente, el sindicato hace referencia a que el referido pliego es apoyado por 12 trabajadores, que a su criterio constituye la mayoría para los efectos de una huelga si la hubiere, cuando a fojas ___ (sic) solamente firman nueve (9) trabajadores, dos (2) de los cuales se encuentran despedidos".

El demandante considera violado el debido proceso (art. 32), ya que el Director General de Trabajo emitió una resolución que obligó a la empresa a contestar el pliego de peticiones presentado por el sindicato, sin haber hecho el examen de rigor, pues no es cierto que el pliego lo apoyen doce (12) trabajadores sino nueve (9), de los cuales dos (2) están despedidos. Además, no se practicaron las pruebas solicitadas por la empresa en la contestación del pliego.

Después de expuestos los cargos, el Pleno procede a confrontarlos con los textos constitucionales que se aducen violados, para así establecer si ha existido infracción de las garantías constitucionales.

A través de la presente acción constitucional se pretende revocar la orden de hacer emitida por la Dirección General de Trabajo el 14 de agosto de 1998, fundamentada en los artículos 435 y siguientes del Código de Trabajo (en la misma se corre traslado a la empresa EBANISTERÍA HERMANOS OBALDIA, S.A. de un...

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