Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Bravo, D. y Asociados ha presentado, actuando en representación de la sociedad anónima Manzanillo International Terminal Panamá, acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer contenida en Nota de 26 de octubre de 1998, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., mediante la cual se notifica a la demandante sobre la existencia de un conflicto laboral y "ordena que tiene cinco (5) días hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones lo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de haber recibido notificación, según lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Trabajo" (f. 17).

Corresponde en este momento procesal resolver sobre si la demanda presentada cumple con los presupuestos procesales de admisibilidad establecidos por la ley, así como con los señalados en la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

Se observa, en primer lugar, que el libelo no viene dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento de lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial (f. 15).

Se advierte igualmente que la amparista fundamenta su acción sólo en los artículos 17 y 18 de la Carta Constitucional, normas que son de naturaleza programática. Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Suprema, de manera reiterada, en el sentido de que tales preceptos sólo pueden ser invocados cuando se alegue la violación de otras normas constitucionales que consagren derechos fundamentales. Así, por ejemplo, en sentencia de 1º de diciembre 1995, este Pleno expresó:

Como revela la lectura de las disposiciones citadas, se trata...

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