Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.G. en nombre y representación de INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC. ha propuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Junta de Conciliación Nº 6.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Considera básicamente el demandante, que dentro del proceso laboral H.T.G. -vs- INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC. la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 incurrió en falta al debido proceso provocando la indefensión de la empresa, cuando al intentar notificar a la apoderada judicial de dicha sociedad, tanto la fecha de audiencia, como de la Sentencia de primera instancia, no se cumplió con lo estrictamente normado en el artículo 888 del Código Laboral, el cual fue invocado por ese Tribunal para surtir el trámite de notificación.

Prosigue indicando el amparista, que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 888 del Código Laboral, optó por enviar el Oficio Nº 216 de 24 de junio de 1999, y con posterioridad fijó un Edicto, dando por notificada la fecha de audiencia para el 8 de julio de 1999. Que según dicho artículo del Código de Trabajo, el edicto y el envío del correo debió ser simultáneo y tenía que agregarse al expediente el recibo de la Dirección de Correos y Telégrafos de Panamá. Que dicho recibo no se adjuntó al proceso, por lo que era imposible que la abogada de INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC. pudiera estar notificada o enterada de la fecha de audiencia. Que la vía procedimental utilizada para su notificación fue incorrecta.

También expresa el recurrente que la Junta de Conciliación y Decisión cometió el error de notificar la Sentencia de 8 de julio de 1999 por edicto, situación ésta irregular dado que contraviene lo dispuesto en el artículo 877 ordinal b, del Código Laboral, el cual obliga a notificar las sentencias de primera instancia personalmente a las partes. Que no es hasta el 4 de octubre de 1999 que se emite el Oficio Nº 356, por medio del cual se envían copias por correo y supuestamente dan por notificada a la abogada de la sociedad demandada; pero no hay constancia del envio por correo y mucho menos el recibo de la administración de Correos de Panamá.

Finalmente que la actuación irregular de la Junta de Conciliación dejó en la indefensión a la empresa, puesto que no le permitió utilizar los recursos para impugnar la Sentencia de 8 de julio de 1999 interesados.

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 1999, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de amparo y ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2612 del Código Judicial. De igual manera, se le solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad, o, en su defecto, un informe de los hechos materia de esta acción de amparo.

El funcionario demandado, Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, envió la actuación procesal surtida en su Despacho y rindió un informe de los hechos que se suscitaron en el negocio laboral H.T.G. -vs- INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Con fecha de 28 de diciembre de 1999, el Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 informó a este Tribunal Colegiado, que la licenciada N.E.H. para todos los efectos del proceso, era la apoderada constituida en representación de INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC., a quien luego de varios intentos fallidos de notificación, se optó por aplicarle la fórmula que establece el artículo 888 del Código de Trabajo, produciéndose el Oficio Nº 216 de 24 de junio de 1999, el cual fue enviado por correo en la Zona 5, a las 3:10 P. m. del mismo día; posteriormente se fijó el Edicto Nº 370 de 30 de junio de 1999, el cual fue desfijado el 1 de julio del mismo año. Que el artículo 888 del Código de Trabajo establece que los edictos se fijarán por lo menos tres días después del envío por correo de la copia de la Resolución respectiva, procedimiento que se cumplió a cabalidad.

Comenta finalmente el C., que en lo que respecta a la notificación de la Sentencia que decidió el fondo de la causa, la Ley 7 de 1975 le impone al Tribunal que debe hacerse mediante Edicto que permanecerá fijado por 48 horas en los estrados del Tribunal donde se celebró la audiencia, trámite éste que se cumplió satisfactoriamente. Que la decisión oral no fue notificada en virtud del artículo 888, sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nª 7 de 1975.

Encontrándose el amparo en este estado los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema proceden a resolver lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR