Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.L.V., actuando en representación de L.M.O. y JOSÉ ANTONIO OSTÍZ, ha interpuesto demanda de AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra "las Ordenes de No Hacer, contenidas en la Resoluciones dictadas el 6 y 26 de julio de 1993 y las dictadas el 16 y 25 de noviembre de 1993, proferidas por el juez Tribunal Marítimo de Panamá", en virtud de ejecución de remate por comisión del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el Proceso Ejecutivo Laboral que los amparistas le siguen a la M/N Pacífico "C" y a la sociedad Comercio y Promociones, S. A.

Una vez admitida la demanda de amparo, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos materia de esta acción. Lo que fue cumplido por el Juez del Tribunal Marítimo, quien rindió el informe mediante oficio No.324 visible de fojas 51 a 55 de este expediente, remitiendo además el expediente contentivo del proceso de Embargo Laboral, antes aludido.

En consecuencia, la Corte procede al examen de las constancias de autos a fin de determinar si existe o no violación de derechos y garantías constitucionales, emitiendo el fallo pertinente, concediendo o denegando el amparo. Veamos:

El amparista solicita a esta Corporación de Justicia, se revoquen las resoluciones de 6 y 26 de julio, al igual que las fechadas 16 y 25 de noviembre, todas de 1993, por considerar que mediante ellas el Juez Marítimo violó el debido proceso, en este caso específico el de Remate y Venta Judicial de Naves regulado en el Capítulo VI de la Ley 8 de 1982, reformada por Ley 11 de 1986.

Como antecedente del caso explica, que a raíz del Proceso Ejecutivo Laboral instaurado por L.M.O. y JOSÉ ANTONIO OSTÍZ contra la Motonave PACIFICO "C" y COMERCIO Y PROMOCIONES,S.A., en reclamo de prestaciones laborales y costas, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección decretó embargo (Auto 25 de enero 1993) de la M/N PACIFICO "C", por la cuantía de B/.315,387.78. Posteriormente declaró el remate de dicho bien (Auto 23 de abril de 1993) con fundamento en el artículo 1016 del Código de Trabajo, comisionando al Juez Marítimo para que llevase a cabo la diligencia de remate correspondiente (artículos 17, 18, 201, 546 y sig. Ley 8a. de 1982).

El Juez Marítimo aprehendió el conocimiento de la ejecución, fijando el aviso de remate, el cual se realizó sin que se hicieran posturas. Se fijó aviso de remate para la segunda vuelta, en el que, igualmente no se dieron posturas. El tercer remate, que según anunció el Alguacil del Tribunal no requería anuncio y en el que se admitirían posturas por cualquier suma, se verifico 5 días hábiles después de la segunda vuelta. En éste realizado el 29 de junio de 1993, señala el amparista, que en su calidad de ejecutante, sin consignar 5%, hizo su postura por cuenta de su crédito por permitirlo el artículo 550 de la Ley 8a., lo que no fue admitido por el Alguacil, decisión que a su vez fue ratificado por el Juez Marítimo en resolución de 6 de julio de 1993, en la que se encuentra una de las órdenes impugnadas en amparo.

Expresa el demandante que el funcionario acusado fundamentó la antes citada resolución en el segundo párrafo del artículo 547A de la Ley marítima, cuyo contenido no acató sino que entró a interpretar la norma estimando que la misma "le otorgaba una facultad discrecional".

Además, tal resolución fijó fecha para un nuevo remate de la motonave, 16 de julio de 1993, disponiendo que se realizaría mediante postura libre y en el que `"No podrá haber propuesta por crédito alguno"'.

Sostiene el impugnante, que después de dictada la resolución de fecha 6 de julio de 1993 "en la cual se nos deniega el derecho a participar como postores del remate en el cual somos ejecutante", en todos los posteriores remates, "se nos ha imposibilitado el hacer postura sobre nuestro crédito", lo que considera ilegal y violatorio del principio constitucional del debido proceso.

Se alega el hecho de que, desde febrero el ejecutante ha hecho pagos al Alguacil Ejecutor para el mantenimiento y custodia de la nave. En ese sentido le solicitó un informe financiero a dicho funcionario, que nunca contesto. Además, el J.M. levantó el embargo y realizó audiencia sin la comparecencia del ejecutante, por solicitud del alguacil ejecutor, y no por pedido de alguna de las parte como lo...

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