Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora E.A.J.D., mediante poder especial otorgado al licenciado C.D.S., interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenidas en el auto de 28 de diciembre de 1993 dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, por el cual "DECLARA NULO LO ACTUADO, en la Acción Cautelar ESTHER ALICIA JULIO DELGADO -vs-EMIR TRADING CORPORATION, S.A., y ORDENA el levantamiento de toda medida cautelar".

El despacho sustanciador, cumplidas las reglas de reparto, admitió la demanda de amparo por encontrarse debidamente formulada; y, a su vez, requirió de la autoridad de la jurisdicción especial de trabajo demandada el envió de la actuación, o, en su defecto, un informe de conducta en relación con los hechos, materia de la acción constitucional instaurada; limitándose dicha autoridad a cumplir con el requerimiento del informe que aparece a fojas 30 y 31, toda vez que la actuación tuvo que ser solicitada a la Junta de Conciliación y Decisión No. 9, C., por encontrarse en dicha Junta de la jurisdicción de trabajo.

Así las cosas, el proceso de amparo constitucional de que conoce el Pleno de la Corte se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

El detenido estudio de la actuación enviada como antecedentes al Pleno de esta Corporación de justicia, si bien evidencia la serie de irregularidades procesales incurridas por la mencionada Junta de Conciliación y Decisión No. 9, C., señaladas en la resolución contentiva de la orden de hacer acusada; sin embargo, la realidad de esa actuación también pone de manifiesto que el Tribunal Superior de Trabajo, al expedir el auto de 28 de diciembre de 1993, declaró nulo todo lo actuado por dicha Junta de Conciliación y Decisión, a sabiendas, también incurrió en irregularidades procesales por lo que él estima conveniente puntualizarlas. Veamos:

La Junta de Conciliación y Decisión No. 9, C., según la actuación que corre desde fojas 1 a 51 de los antecedentes enviados al Pleno de la Corte, admitió, decretó y llevó a cabo una acción de secuestro sobre bienes de la empresa EMIR TRADING CORPORATION, a pesar de que el conocimiento de la acción de secuestro contemplada como medida cautelar en el artículo 697 del Código de Trabajo, compete a los Jueces Seccionales de Trabajo, y no a las Juntas de Conciliación y Decisión creadas por Ley 7 de 25 de febrero de 1975 dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo; pues, de conformidad con lo...

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