Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado José Domingo Prescilla, en representación del señor U.C.R., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden contenida en la Sentencia Nº 10 AJCD-98 de 3 de abril de 1998, por medio de la cual la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 declaró justificado el despido del señor C.R. y absolvió a JARDÍN MOCAMBO, S.A. de las pretensiones del recurrente, dentro del proceso laboral instaurado por él contra dicha empresa.

El estudio de los hechos que fundamentan la presente acción constitucional revela que los motivos por los cuales se impugna la sentencia, no pertenecen al ámbito constitucional. Así, el punto medular se encuentra en el hecho cuarto en el que se expresa lo siguiente:

"CUARTO: Que al valorar las pruebas la Junta de Conciliación Nº 8, no analizó que a mi representado en ningún momento se le había comunicado por escrito el despido, la carta que contenía tal comunicación fue presentada por la empleadora ante la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé y nos enteramos de esta situación (que la nota de despido existía) en el acto de la audiencia, sin embargo la Junta juzgadora cuando valoró la prueba o sea la carta de despido que remitiera la demandada a la mencionada Dirección Regional de trabajo concluyó que la carta de despido no viola el artículo 214 de (sic) Código de Trabajo." (F. 5) (Énfasis del Pleno).

El hecho transcrito pone de manifiesto que la inconformidad del recurrente en amparo guarda relación con la valoración que realizó la Junta de Conciliación de un documento aportado al proceso, es decir, se refiere a supuestas violaciones que pertenecen al plano de la legalidad; situación que se confirma al analizar el concepto de las infracciones de las disposiciones constitucionales, donde se sostiene que "el despido es ilegal, por no cumplir el empleador con lo que le impone el art. 214 del Código de Trabajo".

Como ha señalado esta corporación judicial en numerosas ocasiones anteriores, la acción de amparo de garantías...

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