Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada MARÍA EDUARDA CÓRDOBA CHEN, en representación de la señora L.M., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia dictada por este Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio del 2000, que decidió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por I.L.G. contra la orden de hacer contenida en la Resolución de fecha 17 de febrero del 2000 del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, en que se autorizó la salida del país del niño V.L.M. para que acompañe a su madre, la señora L.M., durante los estudios de esta última que pretende llevar a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.

El artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su replanteamiento con arreglo al artículo 331 del Código de la Familia.

Igualmente, señala que el J. que dictó una sentencia puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados anteriormente.

En el presente caso, la aclaración que solicita la apoderada judicial de la señora L.M. se fundamenta en el supuesto doble sentido del fallo en cuanto al concepto de "patria potestad disminuida", dado que existe un acuerdo entre las partes en cuanto a la guarda, crianza y reglamentación de visita que data de 2 años y existe una reglamentación de visita en el exterior que está aprobada por el Tribunal de primera instancia y en grado de apelación.

En relación con este punto, resulta pertinente el pronunciamiento efectuado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en resolución fechada 22 de junio de 1992, en la que manifestó lo siguiente:

"La solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se presenta cuando una...

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