Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense, MENDOZA, VALLE & CASTILLO, en carácter de apoderada judicial de la empresa COMPAÑIA MARITIMA DE PANAMA, S.A., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer de fecha 22 de junio de 2000, proferida por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

Admitida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 18 de junio de 2000 (f.36), solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad, o en su defecto, rinda un informe acerca de los hechos materia de esta acción, dentro del término de dos (2) horas, contados a partir del recibo de la nota en su Despacho.

Consta a fojas 113-114, la Nota Nº751-DGT-00 de 19 de julio de 2000, remitida por el señor DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, adjuntando un cuadernillo de 20 fojas útiles.

ORDEN IMPUGNADA

La Orden de Hacer impugnada consistió en ordenar que se corriera traslado del pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de COMPAÑIA MARITIMA DE PANAMA, S.A., a la empresa COMPAÑIA MARITIMA DE PANAMA, S. A. (PAMAR, S. A.), emitida por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, que es del tenor siguiente:

"MINISTERIO DE TRABAJO Y

DESARROLLO LABORAL

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

PANAMÁ, 22 DE JUNIO DE DOS MIL (2000)

Cumpliendo con disposiciones legales contenidas en el artículo 435 del Código de Trabajo, se hace entrega personal a las Empresas: COMPAÑÍA MARITIMA DE PANAMA, S. A. (PAMAR, S.A.).

de un ejemplar del pliego de peticiones presentado en debida forma el día 19 de JUNIO DE DOS MIL (2000) por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MARITIMA DE PANAMA.

Se advierte a la empresa, que de acuerdo con lo que establece el Artículo 436 del Código de Trabajo, tiene (5) días hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones, los cuales se comenzarán a contar al día siguiente de haber recibido la notificación. Al contestar deberá:

  1. Dar respuesta a cada una de las peticiones;

  2. Especificar cuales acepta y cuales rechaza;

  3. Indicar las razones por las cuales se opone a las mismas;

  4. Expresar las contra ofertas que considere razonables para resolver el conflicto;

  5. Proporcionar todos los datos e informaciones que atañen al negocio y a los trabajadores, que según su criterio sean de utilidad para la conciliación;

  6. Designar el delegado o delegados para la conciliación y si la estima conveniente un asesor legal.

CUMPLASE,

LIC. LUIS CEDEÑO M.

Director General de Trabajo". (f.2)

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA

PRETENSION DEL AMPARISTA

La fundamentación fáctica de la presente acción constitucional, considera el Pleno transcribir textualmente:

"PRIMERO: El día 22 de junio de 2000, el Director General de Trabajo, ordenó, de manera ilegal, que se procediera a correr traslado, a nuestra mandante, del pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de COMPAÑIA MARÍTIMA DE PANAMÁ, S.A.

SEGUNDO

La ilegalidad de las órdenes en referencia consiste en lo siguiente:

A.El pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de COMPAÑÍA MARITIMA DE PANAMA, se interpuso usando como marco legal el Código de Trabajo y no el Decreto Ley No.8 de 26 de febrero de 1998, que rige las relaciones laborales marítimas que se verifican en la empresa, tal como lo señaló, claramente, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 13 de Enero de 2000.

B.El Director General de Trabajo no es el idóneo para fungir como funcionario conciliador en los casos en que se aplique el Decreto Ley 8, ya que dicho cuerpo legal señala que los conflictos laborales se manejan a través de un funcionario conciliador de la Autoridad Marítima de Panamá. En todo caso, la Autoridad Marítima de...

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