Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. C.A. en representación de NAIR INTERNATIONAL CORP. S.A., contra la Sentencia PJ-7-68-2002 de 26 de julio de 2002, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.7

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una demanda por despido injustificado instaurada por la trabajadora IRANIA DEL CARMEN VEGA contra la empresa NAIR INTERNATIONAL CORP. S.A.. De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 profirió la sentencia de 26 de julio de 2002 que declaró injustificado el despido de la trabajadora y condenó a la empresa demandada a pagarle a la señora VEGA las prestaciones laborales reclamadas.

En concepto del amparista, dicha resolución resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, fundamentalmente porque la instancia juzgadora no valoró debidamente las pruebas aportadas por las partes.

Una vez examinada la demanda, la Corte considera que aunque el libelo se ajusta a las formalidades establecidas en el artículo 2619 del Código Judicial, la acción de tutela deviene manifiestamente improcedente, toda vez que más que imputarse un vicio constitucional a la sentencia impugnada, la pretensión del amparista se circunscribe a que por esta vía extraordinaria se analicen nuevamente los fundamentos y elementos probatorios de la demanda laboral, convirtiendo la acción de amparo en una tercera instancia.

La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a la luz de la garantía instrumental del debido proceso, que la tutela constitucional se orienta hacia la protección del derecho efectivo de las partes de producir, aducir, contradecir pruebas, y a practicarlas en un proceso (derecho de defensa). Sin embargo, la labor de ponderar el mérito o valor probatorio, sólo corresponde al juzgador de la causa, de acuerdo a los principios de apreciación de las pruebas, y no al Tribunal de Amparo, en un proceso de orden...

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