Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Castillo, Castillo & Asociados, en nombre y representación de R.C.G., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer subsumida a la sentencia de 4 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la sentencia PJ-15 No.46-2000, de 21 de agosto de 2000, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.15.

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en las resoluciones citadas, la cual declara justificado el despido del señor R.C.G. y absuelve a las sociedades BETA, S.A., CIA. DE INVERSIONES CONDOR, S.A. y COMPAÑIA L. MARTINZ, S.A. de todos los cargos.

El presente amparo fue admitido mediante providencia de 7 de marzo de 2001. No obstante, el Pleno de la Corte Suprema observa, en primer lugar, que el recurrente dirige su acción contra la sentencia confirmatoria proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, cuando debió ser dirigida contra la orden originaria que lo constituye la resolución librada por la Junta de Conciliación y Decisión No.15, toda vez que cuando el superior en segunda instancia confirma el acto emitido por el a-quo, debe impugnarse el acto del funcionario de primera instancia, ya que de lo contrario, de concederse el amparo contra el acto confirmatorio de segunda instancia, adolecería de eficacia, al subsistir el acto originario. En segundo término, la pretensión formulada en la demanda se ubica fundamentalmente en el plano de la legalidad, pues si bien se invoca como infringida la garantía constitucional del debido proceso legal prevista en el artículo 32, así como también las disposiciones 19 y 20 de la Constitución Nacional, las infracciones a las mismas se hace consistir en violaciones a normas legales como los artículos 214, 796, 806, y 827 del Código de Trabajo que no constituyen un desarrollo legal de los principios de la garantía constitucional citada.

Dentro de este contexto, tenemos que el amparista fundamenta su acción básicamente en que, "la Junta de Conciliación y Decisión No.15 tomó como válidas las apreciaciones hechas por la señora A.V.P. de V., R.L. y S. de la parte demandada a través de sus declaraciones, las cuales fueron acogidas y equiparadas a la posición de un testigo común y corriente, violando con esto en forma evidente su condición de parte y lo regulado por el artículo 796 del Código de...

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