Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada L.M.J., en ejercicio del poder que le ha conferido J.H.T. VIUDA DE J., como representante legal de CENTRO MÉDICO GENERAL, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia PJ-4 del 13 de marzo de 1998 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4.

Se procedió al examen del escrito contentivo de la acción presentada, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

El examen del libelo de la demanda de amparo, que corre de fojas 5-13, revela que cumple las formalidades que exige la ley, por lo que se procedió a su admisión.

Los hechos que se establecen como fundamento de este amparo plantean que se presentó demanda por despido injustificado, lo cual no fue aceptado por el empleador demandado. Alega éste que trató de probar el hecho con pruebas testimoniales y documentales, pero que el tribunal las desestimó, sin llegar a examinar el mérito de las mismas, incumpliendo la obligación que señala el artículo 732 del Código de Trabajo.

De las normas constitucionales citadas como infringidas sólo resulta procedente, para efectos de la acción de amparo, el artículo 32, pues, como se ha señalado en otros casos, las otras disposiciones (art. 17 y 18) son de carácter programático y no viables para fundamentar esta acción.

En este sentido, en cuanto al artículo 32 de la Constitución, el amparista señala que la sentencia violó el debido proceso, "dejando en un estado de indefensión a nuestro representado, ya que se condenó en base a hechos no probados".

En la sentencia impugnada, que corre de fojas 2-3, se expresa que la parte demandada -representada por la licenciada Jaén- "presentó su material probatorio documental y testimonial" y, que consta en el acta de audiencia "que se agotaron los traslados de pruebas que la ley contempla". Sin embargo, una vez finalizada la etapa de presentación y traslado de pruebas, el tribunal "de forma unánime" resolvió que no era necesario practicar los dos testimonios aportados por la licenciada Jaén, "por considerar que con lo ya aportado el tribunal estaba ilustrado a cabalidad".

Así, la Junta de Conciliación demandada efectuó la ponderación del material probatorio expresando las siguientes consideraciones:

"...

Con la prueba T-1 que aportara el demandante, queda claro que la empresa nunca negó la existencia de la relación laboral, con el Sr. M., lo que manifestó fue que se trataba de...

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