Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MELQUIADES MEDINA ANRIA, ha promovido ante esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 20 de junio de 2002, en la que se decide no admitir el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el Licenciado MEDINA, contra la Fiscal Décimo Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Tribunal Superior fundamentó su decisión en que:

A... el amparista omitió mencionar el concepto en que ha sido vulnerada la Garantía del debido proceso, que invoca en el libelo de la acción constitucional como infringida...ya que tanto la pretensión antes citada como de los hechos del amparo, no está en forma claramente expuesto el concepto de la violación de la garantía del debido proceso@

así como también porque:

ALa resolución que ordena la indagatoria no es una orden de hacer que pueda impugnarse mediante amparo de garantías constitucionales, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia en esta materia.@

Por su parte, el recurrente considera que la resolución emitida viola principios del procedimiento penal y por tanto el artículo 32 de la Constitución; de igual forma manifiesta que el concepto de violación del debido proceso se puede exponer a través de la demanda de amparo y en los hechos que fundamentan el mismo; y se puede observar claramente que en los hechos indicados, se expone el concepto de la violación.

En vista de lo anterior, el Pleno de esta Corporación de Justicia, puede indicar que conforme con el artículo 2092 del Código Judicial, que la indagatoria tendrá como presupuesto, la existencia del hecho punible y la probable vinculación del imputado, para ello, la resolución razonada que por mandato legal debe expedir el funcionario de instrucción debe expresar por lo menos, que en el proceso existe prueba indiciaria contra el sumariado.

Al respecto de lo expuesto, podemos señalar que según lo indicado por el Ministerio Público existe dentro del expediente constancia que esta resolución fue dictada atendiendo lo consagrado en las normas legales vigentes. Acepta el Ministerio Público que en principio se emitió una orden de comparecencia contra el señor M.M.A., para recibir de éste una declaración jurada, sin embargo, en fecha posterior a la emisión de la misma, varios testigos formularon cargos en su contra, que lo señalan como la persona que quemara los documentos de la parte afectada, razón...

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