Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.C.V.V., en representación de E.R. interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer No. 34-JCD-04-02 calendada 6 de julio de 2002 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.4, presidida por la Licenciada S.L.R.R..

Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conceptúa que el presente recurso extraordinario del Amparo de Garantías Constitucionales, ha sido presentado en debida forma, o sea, cumple con las exigencias o requisitos de ley, plasmados en el artículo 2619 del Código Judicial y como lo son:

  1. Mención expresa de la orden impugnada,

  2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió,

  3. Los hechos en que funda su pretensión; y,

  4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas, y el concepto en que lo han sido.

Asimismo, con la demanda se acompañó copia autenticada en debida forma de la sentencia N-34-JCD-04-02, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión número cuatro (4).

Presentado conforme a Derecho, el recurso extraordinario en comento, es de lugar destacar que fue fundamentado en los siguientes hechos:

PRIMERO

La génesis de este proceso nace con la presentación de la Demanda Laboral que por Despido Injustificado presentó mi representado E.R., en contra de J.H.T., a fin de que mediante los trámites legales se le condenara al pago de Indemnización y Derechos Adquiridos.

SEGUNDO

Luego de admitida la presente demanda, se realiza el acto de audiencia, el día 28 de mayo de 2002, en donde nuestro representado presentó un caudal probatorio para que fuera valorado por el juzgador de primera instancia.

TERCERO

Es un hecho cierto que en los contratos por tiempo indefinido, la carga de la prueba le corresponde al empleador en materia laboral, más sin embargo, en el caso subjúdice el empleador jamás presentó dentro del proceso laboral, prueba alguna que desmeritara los hechos que en la carta de despido le imputaba al trabajador.

CUARTO

Que la Junta de Conciliación y Decisión número cuatro (4) presidida por su P.L.S.L.R.R., dictó la sentencia N 34-JCD-04-02 fechada de 6 de junio de 2002, en el proceso antes descrito.

La parte recurrente considera que la orden contenida en la sentencia No.34-JCD-04-02, viola los artículos 22, 32 y 70 de la Constitución Nacional, ya que entre otras cosas la funcionaria acusada no valoró todas las pruebas aportadas, y permitió dar...

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