Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.C., actuando en su propio nombre y representación, ha concurrido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a interponer acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, mediante Sentencia No. 038-JCD-2-98, de 8 de julio de 1998, confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo.

La Junta de Conciliación y Decisión No. 2, mediante la Sentencia No. 038-JCD-2-98, declaró injustificado el despido del licenciado N.C., admitió el allanamiento de la pretensión presentado por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), parte demandada en el proceso laboral, y la condenó al pago de B/.17,153.47, en concepto de indemnización, recargos y salarios caídos (fs 11).

El amparista argumenta que el 6 de julio de 1998 presentó incidente de recusación contra la licenciada Y.A. de C., P. de la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, el cual fue resuelto por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3 mediante Auto No. 34-JDC-3-98, el 20 de julio de 1998. En dicha resolución la Junta manifestó que la licenciada C. no entraría a conocer sobre la causa de pedir del proceso, pues el caso no se le envió con ese propósito. Pese a ello, señala el amparista, la Sentencia impugnada fue firmada por la licenciada A. de C., en calidad de P. de la Junta a cargo, lo que, según el amparista, constituye una causal de nulidad.

Por otro lado, agrega, que no se celebró la audiencia pública que exige la ley, además se pretermitió el período de pruebas, por lo que, considera, no tuvo la oportunidad de oponerse a la cuantía aducida por la parte demandada en el escrito de allanamiento a la pretensión, ya que tampoco se consideraron las pruebas que presentó y adujo. Estas impugnaciones tampoco fueron consideradas por el Tribunal Superior de Trabajo al momento de fallar la apelación que interpuso contra la comentada sentencia.

Con base en las consideraciones expuestas, el amparista cita como violados los artículos 32, 73 y 70 de la Constitución Política, y consecuentemente la infracción de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 7 de 1975, además de los artículos 956, 940, 675 y 218 del Código de Trabajo.

En el expediente que contiene la demanda laboral por despido injustificado (fs. 1 y 2) instaurada por el amparista, reposa el escrito de allanamiento a la pretensión presentado por la ULACIT, recibido por insistencia el 17 de marzo de 1998 (fs. 11), acompañado de la Diligencia...

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