Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en nombre y representación del señor H.V., recurre en apelación contra la resolución expedida el 7 de mayo del 2002 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso de amparo de garantías constitucionales promovido por el recurrente contra la orden de hacer contenida en la Nota N° 104-DRT-PO, expedida por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá-Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El recurso fue anunciado y formalizado en tiempo, por lo que procede el Pleno a resolverlo, previo a lo cual se dejan expuesto los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el 4 de febrero de 2002 presentó el licenciado E.R.M., en nombre y representación de FELIPE ORTEGA y Otros trabajadores de las empresas EMPACADORA ALIMENTICIA, S.A., M/N A.P., M/N MARGIE, M/N MARCRISTY, M/N ANGÉLICA, S.A., M/N ACUARIO, M/N YOI MAR, M/N ALTAMAR, M/N PUSSA II, M/N CHAPERA, M/N R.J., todos bajo administración de EMPACADORA ALIMENTICIA, S.A., un pliego de peticiones contra las referidas empresas.

El pliego en mención fue admitido el 5 de febrero de 2002, según consta en la providencia de foja 12, en la que ordena la Dirección Regional de Trabajo imprimirle el traslado respectivo a la empresa empleadora para que contestara dicho pliego. Mediante escrito visible a foja 17-18, contestó la empresa demandada el pliego de peticiones presentado en su contra, oponiéndose a las demandas de los trabajadores y solicita el rechazo del mismo por estimar que no cumple con los presupuestos legales pertinentes.

A foja 24 aparece la providencia de 14 de febrero de 2002 en la que se notifica a los demandantes la contestación del pliego de peticiones antes referido y a foja 28-29, la Nota N° 104-DRT-PO de 21 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Regional de Trabajo, en la que se le notifica a los demandantes la devolución del pliego de peticiones para su corrección, de conformidad con lo previsto en los artículos 427 y 430 del Código de Trabajo. Esta nota, valga destacar, es la que se objeta en amparo.

El pliego de peticiones corregido fue presentado por los trabajadores el 4 de marzo de 2002 (f. 32-39). No obstante, mediante acta fechada 14 de marzo de 2002, la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste le comunica a los trabajadores la devolución del pliego de peticiones corregido para que subsanaran los defectos especificados en dicha acta.

Acude el licenciado E.R., en representación de los trabajadores ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial a instaurar proceso constitucional de amparo de garantías contra la Nota N° 104-DRT-PO de 21 de febrero de 2001, de la Dirección Regional de Trabajo, que como se señaló, ordena la corrección del pliego de peticiones originalmente presentado por los trabajadores, por considerarla violatoria del debido proceso, por cuanto estima que la Dirección Regional de Trabajo, una vez admite el pliego de peticiones, pierde competencia para ordenar su corrección; y porque señala que la autoridad acusada vulnera trámites legales, al devolver el pliego de peticiones a los trabajadores para su corrección, cuando ya lo había admitido.

DECISIÓN QUE SE RECURRE

Mediante resolución proferida el 7 de mayo de 2002, niega el Primer Tribunal Superior de Justicia el amparo de garantías constitucionales propuesto por el recurrente, H.V., contra la Nota N° 104-DRT-PO de 21 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, mediante la cual se devuelve el pliego de peticiones presentado por la parte amparista.

Fundamenta el tribunal a-quo su decisión en que la orden objeto de amparo, contenida en la Nota N° 104-DRT-PO antes referida, no resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, porque, en primera instancia, no resultan ciertas la afirmaciones del amparista en el sentido de que una vez recibido un pliego de peticiones el funcionario respectivo pierde competencia para ordenar la corrección de defectos encontrados con posterioridad a dicha diligencia. Manifiesta el fallo censurado que la devolución para la...

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