Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado SANTANDER TRISTAN DONOSO, actuando como apoderado especial de las empresas AIRE SI, S.A. y GUAN, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución s/n de 5 de agosto de 2002, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Expresa el amparista que la orden de hacer demandada, mediante esta acción constitucional, está contenida en la resolución de 5 de agosto de 2002, proferida por el Director General de Trabajo, que a la letra dice:

AMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

PANAMA, 5 DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2002)

CUMPLIENDO CON DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 435 DEL CODIGO DE TRABAJO, SE HACE ENTREGA PERSONAL A LAS EMPRESAS: GRUPO DE EMPRESAS AIRE SI, S.A., GUAN, S.A. DE UN EJEMPLAR DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO EN DEBIDA FORMA EL DIA 30 DE JULIO 2002.

POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE OFICINA, FERRETERIA, COMERCIO Y NOVEDADES.

SE ADVIERTE A LA EMPRESA, QUE DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 436 DEL CODIGO DE TRABAJO, TIENE (5) D.H. PARA DAR CONTESTACION AL PLIEGO DE PETICIONES, LOS CUALES COMENZARAN A CONTAR AL DIA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA NOTIFICACION. AL CONTESTAR DEBERA:

1 DAR RESPUESTA A CADA UNA DE LAS PETICIONES;

  1. ESPECIFICAR CUALES ACEPTA Y CUALES RECHAZA;

  2. INDICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES SE OPONE A LAS MISMAS;

  3. EXPRESAR LAS CONTRA OFERTAS QUE CONSIDERE RAZONABLES PARA RESOLVER EL CONFLICTO;

  4. PROPORCIONAR TODOS LOS DATOS E INFORMACIONES QUE ATAÑEN AL NEGOCIO Y A LOS TRABAJADORES, QUE SEGUN SU CRITERIO SEAN DE UTILIDAD PARA LA CONCILIACION;

  5. DESIGNAR EL DELEGADO O DELEGADOS PARA LA CONCILIACION Y SI LO ESTIMA CONVENIENTE UN ASESOR LEGAL.

C.,

A.L.B.

DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

NOTA: SE ADVIERTE A LA PARTE EMPLEADORA QUE SEGUN DISPONE EL ARTICULO 443 DEL CODIGO DE TRABAJO, LA CONCILIACION TERMINA TRANSCURRIDOS LOS QUINCE (15) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PLIEGO DE PETICIONES@.

(Fs.7, expediente de amparo)

La presente demanda de amparo fue admitida por cumplir con las formalidades que establece la ley, motivo por el cual se solicitó al funcionario demandado el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, con lo cual cumplió según se observa a fojas 70 a 71 donde consta la Nota de informe, que posteriormente se procederá a revisar.

ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

Corresponde a esta Superioridad examinar los planteamientos que expresa el amparista en los hechos que fundamentan este amparo y, lo más importante, revisar a qué atribuye la vulneración del debido proceso legal (art.32 Const.) por parte del Director de Trabajo al dictar la orden de hacer cuestionada.

Los hechos que fundamentan esta acción, en síntesis, expresan lo siguiente:

1- Que el 30 de julio de este año, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Oficina, Ferretería, Comercio y Novedades presentó en la Dirección General de Trabajo un Pliego de Peticiones para negociar una Convención Colectiva con las empresas AGrupo de Empresas AIRE, SI, S.A.G., S.A.@.

2- Que el 5 de agosto del año en curso, el Director de Trabajo emitió una resolución por la cual se le corrió traslado a las empresas del pliego de peticiones presentado por el Sindicato.

3- Que el aludido Sindicato es una organización gremial A. incorpora y puede representar a trabajadores vinculados a la actividad de la Ferretería, Oficina, Comercio y Novedades, es decir de ese oficio o profesión@(fs.2).

4- Que dicho Sindicato promovió la afiliación de trabajadores de las empresas AIRE SI y GUAN, a pesar que estos trabajadores son ATécnicos de Refrigeración y Técnicos de Mecánica Automotriz@. Por ende dicho Sindicato no tiene legitimación activa para presentar un pliego de peticiones contra las mencionadas empresas, ya que realizan actividades económicas distintas a las del Sindicato, y mucho menos representar a empleados que no corresponden con su relación gremial.

5- Que la Dirección General de Trabajo no verificó Ala capacidad de personería del Sindicato para representar a empleados de la actividad de la Refrigeración y Mecánica Automotriz@, tampoco hizo las investigaciones pertinente para comprobar la veracidad de la información contenida en el pliego. Es decir, que la Dirección de Trabajo antes de correr traslado del pliego o al momento de la notificación del mismo, no verificó: Alas firmas de los que apoyan el Pliego confrontándolas con la identidad de los empleados@;@el número de empleados, ni sus nombres, de manera diferenciada, tanto de AIRE SI, S.A., como de GUAN, S.A., tal como lo preceptúa el artículo 427"; A. tampoco se comprobó lo referente al número de trabajadores que laboran en la empresa requerida y si el Sindicato Nacional de trabajadores de Oficina, Ferretería, Comercio y Novedades podía representarlos para someter a las empresas a un Pliego de Peticiones@; de igual forma, Ael número de empleados que se computarían para declarar la legalidad de una huelga, si la hubiere@.

6- Finalmente, en el último hecho, el amparista sostiene lo que a continuación se transcribe:

ANoveno: La empresa AIRE SI, S.A. cuenta con once (11) trabajadores. De estos once (11) empleados, hay uno (1) de confianza. Del resto de los diez (10) empleados, dos (2) son técnicos de refrigeración (H.V., Jefe de Taller y D.G., técnico de refrigeración, quienes no respaldan el Pliego) y los ocho (8) restantes son oficinistas. De estos ocho (8) oficinistas, cuatro (4) sí respaldan el pliego y los otros cuatro (4) no lo respaldan.

En el caso de la empresa GUAN, S.A., ésta cuenta con catorce (14) empleados, de los cuales once (11) son técnicos de refrigeración, tres (3) son técnicos mecánicos y uno (1) es trabajador manual. De este total, el trabajador manual sí apoya el pliego, así como ocho (8) técnicos de refrigeración y un (1) técnico de mecánica de precisión que también apoyan el Pliego en mención.

De esta situación se colige lo siguiente:

.La empresa AIRE SI, S.A. cuenta sólo con ocho (8) trabajadores de oficina. Estos trabajadores sí corresponden a la naturaleza gremial del Sindicato de Trabajadores de Oficina, Ferretería, Comercio y Novedades, sin embargo, de éstos ocho (8) empleados, cuatro (4) de ellos no respalda el Pliego.

.En cuanto a la empresa GUAN, S.A., de los catorce (14) trabajadores, trece (13) son técnicos de refrigeración y mecánica y su actividad no se corresponde con la del gremio de afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de Oficina, Ferretería, Comercio y Novedades. Por ende, no debieron ser afiliados a tal Sindicato y éste no tiene legitimación activa para representarlo contra AIRE SI, S.A. y GUAN, S.A.. Reiteramos que la actividad económica de nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR