Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2002

PonenteVIRGILIO TRUJILLO LÓPEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.E.B.R., ha interpuesto recurso de apelación en contra del Fallo de 30 de agosto de 2002 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Se observa que el Licenciado M.B., es el apoderado especial de CALIMEX, S.A. cuyo Presidente y R.L. es M.A.G.B., tercero interesado dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por ESCAPE INTERNACIONAL TRADING, en contra de L.P. DE POLICANI Gobernadora de la Provincia de Colón, por haber dictado la orden de hacer contenida en la Resolución No.106 de 14 de junio de 2002.

El Amparo de Garantías Constitucionales que en estos momentos nos ocupa, tuvo sus inicios cuando la firma forense L., C. y L. en representación de Escape Internacional Trading, S.A., propuso acción de Amparo de Garantías contra la resolución No. 106 de 14 de junio de 2002, dictada por la Gobernadora de la Provincia de Colón, en la que se dispuso lo siguiente:

A.: Aclarar la resolución No.132 del 25 de septiembre de 2001 donde al establecer en su segundo párrafo que todo volviera al estado en que se encontraba antes de darse el lanzamiento de la sociedad C. volviese ésta a la finca No.14597, R. 28517, Asiento 3 del Registro Público puesto que antes del Lanzamiento esta Sociedad era la que ocupaba el inmueble.

Segundo

Que dado que dicha resolución en su parte resolutiva dispone lo anterior, los interesados deben iniciar el Proceso de Lanzamiento de cualquier persona natural o jurídica que está ocupando la Finca No.14597, inscrita al Rollo 28517, Asiento 3 del Registro Público para así dar fiel cumplimiento a la Resolución No 132 del 25 de septiembre de 2001.@

La interposición de este amparo da inicio con el proceso de lanzamiento por intruso promovido por Escape Internacional Trading, S.A., en contra de Sociedad Andino o quien fuere que ocupara la finca No.14597. El mencionado proceso fue atendido en primera instancia por la Corregiduría del Barrio Sur, quien dicta la resolución No 273 de 29 de junio de 2001 en la que ordena el lanzamiento de Andino Internacional, quien se presume ocupaba el inmueble descrito. Luego del lanzamiento, se presentó el representante legal de Calimex, S.A., solicitando la nulidad de todo lo actuado, ya que no se cumplió con la notificación, así como tampoco lo normado en la ley 93 del 1973 (rige las relaciones de vivienda, y que no es aplicable al caso), además aduce la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Kahing Import and Export y Calimex, S.A.; contrato que según la firma en mención no existe; sin embargo, la autoridad de policía accede a la solicitud de nulidad (resolución 275 de 2001); y por lo tanto no procede al lanzamiento, ya que el artículo 1392 y la ley 93 se lo impiden; lo anterior motivó que la firma L., C. y L. interpusiera recurso de apelación ante la Alcaldía del Distrito de C.; quien a su vez dicta la resolución No.122 de 2001 y revoca la resolución No.275, y mantiene la resolución No.273 de 2001.

De la última resolución dictada, recurre en Revisión ante la Gobernación de la Provincia de Colón, Calimex, S.A., dicha autoridad dicta la resolución No.132 de 2001, en la que revoca la resolución 273 de 2001 y la resolución 122 de 2001, a la vez que ordena que todo vuelva al estado en que se encontraba antes del lanzamiento, por lo que, al regresar el expediente a la Corregiduría, devuelve el local a quien lo ocupaba con anterioridad y asumiendo la Gobernación que era Calimex, S.A., se dirige a la Zona Libre de C. y levanta un informe en que indica que el lugar no es ocupado ni por C., S.A., ni por Escape Internacional, sino por la empresa Rusia Internacional, quien cumplió con todos los requisitos legales, y por lo tanto no se cumple la orden.

En vista de lo anterior, Calimex, S.A., solicita a la Gobernadora, una ACLARACIÓN de la Resolución No.132 , a lo que se responde dictando la resolución No. 106 de 2002, que hoy en día se ataca a través de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que viola lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial (aclaración) y los artículos 32 y 44 de...

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