Análisis sobre la forma de gobierno unitario en el Estado panameño
Autor | Licdo. Rodnie Manuel Méndez Ríos |
Cargo | Abogado y conferencista |
Páginas | 7-24 |
Revista
LEX
• 7
Ciencias Políticas
Análisis sobre la forma
de gobierno unitario en el Estado
panameño
LICDO. RODNIE MANUEL MÉNDEZ RÍOS*
* Abogado y conferencista. Estudios
en Derecho y Ciencias Políticas
y en Docencia Superior en la
Universidad de Panamá. Diplomado
en Derechos Humanos, Migración
y Políticas Públicas de la Facultad
de Administración Pública de la
Universidad de Panamá. Estudio de
Maestría en Derecho en el Instituto
TRIVIUM en la Ciudad de México. Ha
publicado sus investigaciones en la
Revista Lex desde 2016. Miembro del
Colegio Nacional de Abogados, ha
ejercido los cargos de Presidente de
la Comisión de Abogados Jóvenes,
miembro de la Junta Directiva,
Magistrado Suplente del Tribunal de
Honor, Presidente de la Comisión de
Enlaces con los Capítulos, miembro de
la Comisión de Símbolos de la Nación
y de la Comisión de Publicaciones
Jurídicas.
RESUMEN
En este artículo resalto la forma de Gobierno Unitario y sus
tres maneras en que ha evolucionado como son: el Centra-
lismo, Desconcentración y Descentralización, las cuales se
aplican en Panamá y cómo podemos identicarlo en el ejer-
cicio del sistema unitario dentro de nuestro día a día en el Estado.
Palabras claves: Gobierno Unitario, Centralismo, Desconcentración,
Descentralización, Acuerdos Municipales, Federal.
INTRODUCCIÓN
Después de la Revolución Francesa y la Independencia de
Estados Unidos de América, se iniciaban las creaciones de
Repúblicas, estos dos acontecimientos, antes citados, im-
pusieron dos modelos de gobierno diferentes para el ma-
nejo de sus nacidas naciones, los franceses decidieron implementar un
sistema unitario mientras que los Estados Unidos de América decidió
implementar un gobierno federativo.
Al darse las primeras sublevaciones de independencia en América
Latina, contra la Corona Española, a lo interno de los libertadores, se
debatía cómo sería su forma de gobierno, si imitaba el modelo unitario
francés o el federativo norteamericano, sin embargo, a lo largo y ancho
de las nuevas creaciones de Republicas en América Latina, todas pre-
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LEX
ferían el Sistema Unitario. Claro, a
través de la historia esta situación
atrajo guerras entre sectores que
defendían o promovían estos mo-
delos de gobiernos.
Podemos mencionar como
uno de los primeros casos, a los
Estados Unidos Mexicanos, que
después de la Independencia de
la Corona Española en 1821, se
mantuvo un Estado Monárquico,
con Rey, sin embargo este tipo
de gobierno solo duro dos años,
cuando se proclamó la Repúbli-
ca Federal en 1823, en este caso
México, eligió un sistema fede-
ral parecido a los de sus vecinos
del norte, pero en otras Naciones
como fue el caso de la Gran Co-
lombia (Colombia, Ecuador, Pa-
namá y Venezuela) después de su
independencia en 1821, prerie-
ron dirigir los destinos de su nue-
va nación mediante un gobierno
unitario, hecho que provoco ba-
tallas entre las facciones que pro-
clamaban un Estado Federalista y
otro Unitario.
Una vez los Estados empezaron
a manejarse mediante el sistema
unitario y dentro del desarrollo
de las tareas del Estado, iniciaron
nuevas corrientes que buscaban
que tanto instituciones o espacios
territoriales dentro de una Nación
(Municipios o Provincias), pudie-
ran manejar sus propios presu-
puestos además de ejercer tareas
administrativas de proyectos, si-
tuación que mediante un Sistema
Unitario Centralista se impedía.
Su mayor cauce de estas trans-
formaciones se dieron en la déca-
da del setenta del siglo pasado,
sin embargo, muchos juristas ya
planteaban en décadas atrás una
transformación a este sistema
unitario, en virtud de una descen-
tralización entre la cual debo de
mencionar a José Dolores Mos-
cote, que desde 1929, mostraba
su inconformidad a dicho modelo
de gobierno, promoviendo en la
necesidad de crear condiciones
jurídicas bajo la autonomía mu-
nicipal, además de condiciones
económicas que permitan subve-
nir las necesidades del gobierno
local.
De esta manera, con la Consti-
tución de 1972 hasta nuestros días
la política de gobierno unitario se
transformó, desvinculando al po-
der central de las determinacio-
José Dolores Moscote,
desde 1929, mostraba
su inconformidad
a dicho modelo de
gobierno, promoviendo
en la necesidad de crear
condiciones jurídicas bajo
la autonomía municipal,
además de condiciones
económicas que permitan
subvenir las necesidades del
gobierno local.
•CIENCIAS POLÍTICAS•
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