Revista Lex

Editorial:
Colegio de Abogados de Panamá
Fecha publicación:
2017-01-25
ISBN:
2953-3155

Número de Revista

Últimos documentos

  • Análisis sobre la forma de gobierno unitario en el Estado panameño

    En este artículo resalto la forma de Gobierno Unitario y sus tres maneras en que ha evolucionado como son: el Centralismo, Desconcentración y Descentralización, las cuales se aplican en Panamá y cómo podemos identicarlo en el ejercicio del sistema unitario dentro de nuestro día a día en el Estado

  • Palabras del Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
  • Nota Editorial
  • Las nuevas obligaciones derivadas del Decreto Ejecutivo 35 de 2022 para los sujetos obligados no financieros

    El 6 de septiembre de 2022 fue publicado el Decreto Ejecutivo 35 de misma fecha en la cual se subroga el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 que reglamentaba la Ley 23 de 27 de abril de 2015 sobre prevención en Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Proliferación Masiva en Panamá. Este nuevo Decreto Ejecutivo incorpora algunas precisiones y obligaciones importantes a efectos de la reglamentación en la prevención de Blanqueo de Capitales. En este artículo explicaremos alguna de estas nuevas obligaciones y sus implicancias para los sujetos obligados no financieros, sector al cual pertenecen los agentes residentes, actividad que solo pueden ejercer abogados o firmas de abogados idóneos en la República de Panamá

  • Inhabilitación de una aseguradora como sustituto del contratista en virtud de un acuerdo suplementario

    Cada contrato que es refrendado por la Contraloría General de la República, nace a la vida jurídica generando múltiples derechos y obligaciones entre el contratista y la entidad contratante. En tal sentido, la Administración Pública para asegurar la ejecución de sus contratos en manos de los contratistas, exige un aseguramiento que en términos generales se materializa mediante un documento llamado fianza de cumplimiento

  • Garantías, principios y reglas: Incidencias en la correcta administración de justicia penal

    Este artículo trata de cómo la administración de justicia en material penal ha cumplido de forma cabal con la columna vertebral del Sistema Penal Acusatorio: los veintiocho (28) primeros artículos del Código Procesal Penal, que representan el norte de todos los procesos penales, los cuales, resumidos de una manera sencilla, tratan sobre el debido proceso, el respeto a la dignidad humana y a los derechos y garantías fundamentales

  • Análisis sobre el Tratado Uribe Vargas-Ozores

    En 1979, los gobiernos de Panamá y Colombia firmaron lo que se conoce como el Tratado Uribe Vargas-Ozores, también llamado el Tratado de Montería. Mediante este tratado, sin que existiese obligación legal (Pedreschi) que lo justicase, Panamá se compromete a conceder a Colombia, los mismos privilegios que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en su calidad de administrador del Canal de Panamá, otorgó a dicho país mediante el Tratado Urrutia-Thompson de 1914. Los mencionados privilegios del Urrutia-Thompson consistían en el paso, por el Canal de Panamá, de las tropas, naves y materiales de guerra de Colombia, libres de todo pago de peajes (Linares, 691-708). A varios años de su rma, el Tratado de Montería continúa siendo motivo de controversia, tanto por su contenido a perpetuidad, como por la particular forma en que fue rati cado por Panamá y por sus consecuencias económicas y políticas. En el presente artículo, nos proponemos, como objetivo general, resaltar la problemática de determinar la validez de este tratado de 1979, así como la existencia o no de benecios para nuestro país, derivados del mismo. Como objetivos especícos tenemos: señalar la gravedad de la situación actual; puntualizar el tema de la neutralidad permanente del Canal; y generar posibles soluciones al problema. Todo lo anterior, a través de un análisis documental, de tipo longitudinal, ya que el estudio comprende desde los antecedentes de la Separación de Panamá de Colombia, en 1903, hasta la actualidad; abarcando a tres países, a saber: Estados Unidos, Colombia y Panamá. Se ha utilizado un enfoque cualitativo, con un nivel de estudio exploratorio, descriptivo y explicativo, sin manipulación de variables

  • Algunas consideraciones en torno al poder

    En este trabajo estudiaremos el tema del poder que se les otorga a los abogados para representar a una o varias personas naturales o jurídicas en un determinado proceso. Iniciaremos este artículo dando una pequeña introducción acerca de la capacidad de las partes y la legitimación en la causa para comprender quienes son las personas facultadas para otorgar poder y ser parte en el proceso, ya sea como parte actora o demandada. Igualmente trataremos el tema de la estructura técnica del poder, y explicaremos cada una de las facultades que deben ir expresas en el mismo, pues sin ellas el apoderado no podrá ejercerlas. Se debe dejar claro que el apoderado no puede actuar más allá de las facultades determinadas en el poder

  • Régimen jurídico de la comunidad de bienes

    La comunidad supone la cotitularidad de derechos, sean estos, derechos reales o derechos personales. La comunidad se rige por lo que a tal efecto hayan acordado los comuneros y, a falta de tal acuerdo, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Los derechos y benecios de los comuneros serán proporcionales a sus respectivas cuotas. La comunidad puede tener su origen en la ley, o en virtud de un negocio jurídico. La administración de los bienes comunes se regirá por lo que se haya pactado en el estatuto de la comunidad, y los acuerdos se decidirán por la mayoría de los partícipes, entendiendo por tal, los partícipes que representen la mayor cantidad de intereses. Cada comunero podrá disponer de la cuota parte que le corresponda en la cosa común, ya sea enajenándola, gravándola o renunciándola. La comunidad termina por la transmisión de los derechos de los demás comuneros a uno de ellos, o por todos en favor de un tercero; por la renuncia hecha por todos los comuneros, por la usucapión en favor de un tercero o por la división de la cosa común

  • Palabras del Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Panamá

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