Algunas consideraciones en torno al poder

AutorManuel Salvador Oberto Solanilla
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Santa María La Antigua
Páginas92-110
92 Revista
LEX
* Licenciado en Derecho por la
Universidad Santa María La Antigua.
Poseeuna Maestría en Derecho
Procesal. Doctor en Derecho con
énfasis en Derecho Civil. Profesor de
Derecho Procesal de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Panamá.
Algunas consideraciones
en torno al poder
MANUEL SALVADOR OBERTO SOLANILLA*
SUMARIO
En este trabajo estudiaremos el tema del poder que se les
otorga a los abogados para representar a una o varias perso-
nas naturales o jurídicas en un determinado proceso. Inicia-
remos este artículo dando una pequeña introducción acerca
de la capacidad de las partes y la legitimación en la causa para com-
prender quienes son las personas facultadas para otorgar poder y ser
parte en el proceso, ya sea como parte actora o demandada.
Igualmente trataremos el tema de la estructura técnica del poder, y
explicaremos cada una de las facultades que deben ir expresas en el
mismo, pues sin ellas el apoderado no podrá ejercerlas. Se debe dejar
claro que el apoderado no puede actuar más allá de las facultades de-
terminadas en el poder.
PALABRAS CLAVES
Allanarse, Capacidad Procesal, Comprometer, Desistir, Legitimatio ad
causam, Poder, Poder General, Poder Especial, Recibir, Transigir.
ABSTRACT
The power of attorney (POA) or letter of attorney is a document that
expresses an authorization to represent a person in private affairs or
Derecho Procesal Civil
Revista
LEX
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INTRODUCCIÓN
Antes de entrar a denir lo qué es un po-
der, debemos tener claro quiénes son las
personas capaces de otorgarlo y de ser
parte en un proceso. La capacidad pro-
cesal es la que se le reconoce a los sujetos con ca-
pacidad de obrar civil, como aptitud para compren-
der la trascendencia de los actos procesales y para
hacerse cargo de sus consecuencias, como también
para realizarlos válidamente cuando a esto se ex-
tienda1. La falta de la capacidad procesal se traduce
en la nulidad de lo actuado.
El Código judicial en su Libro Segundo (Proce-
dimiento Civil) establece quienes tienen capacidad
para ser parte en el proceso en su artículo 585, estas
personas son:
Las personas naturales, las personas físicas y el
Estado, los municipios, las entidades autónomas, se-
miautónomas y descentralizadas. Los que no tengan
capacidad procesal comparecerán al proceso me-
diante sus representantes legales o de los que de-
ben suplir su incapacidad conforme a derecho; los
ausentes serán representados por medio de un de-
fensor de ausente que el tribunal asigne.
Actualmente mediante la propuesta del proyecto
de Ley No.935 que adopta el Código Procesal Civil
de la República de Panamá, especícamente en el
artículo 88, relativo a la capacidad procesal, se pro-
pone y enlista a quienes tienen capacidad para ser
parte en un proceso civil, teniendo como tal a:
1. Las personas naturales.
2. Las personas jurídicas.
3. El Estado, los municipios y las entidades autó-
nomas, semiautónomas y descentralizadas.
4. Las entidades sin personería jurídica a las que
la ley reconozca capacidad para ser parte.
5. Las masas patrimoniales o los patrimonios se-
parados sin titular con facultad de disposición y
administración.
•ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL PODER•
legal matters. This article begins with a brief intro-
duction of the requisites that the grantor must have
to give a power to an attorney and of the locus standi
which is the ability of a party to demonstrate to the
court sufcient connection to and harm from the law
or action challenged to support that party’s partici-
pation in the case.
In addition, the article explains the technical
structure of the power and every one of the authori-
ties granted to the agent.
It should be clear that the attorney cannot act be-
yond the faculties specied in the power.
KEY WORDS
Acceptance of the claim, Capacity, Compromise, De-
sist, General Power, Locus Santi, Power of Attorney,
Specic Power, Receive.
1 PRIETO CASTRO, Leonardo. Manual de Derecho Procesal Civil.

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