Los sujetos procesales en el sistema acusatorio. Conceptos básicos

AutorLic. Mahmad Daud Hasan
Páginas173-184

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Ver Nota1

1. Introducción

El sistema procesal acusatorio es introducido a nuestra legislación mediante la promulgación de la Ley número 63 de 28 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial número 26,114 de viernes 29 de agosto de 2008. Esta nueva legislación adopta el Código Procesal Penal y por ende, un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que sea más ágil, dinámico y cumpla los postulados universales de respeto a la dignidad humana y de justicia en tiempo razonable.

Los sujetos procesales son aquellos que intervienen en el proceso penal, siendo ellos el Ministerio Público, la víctima, el denunciante, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable. Sin sujetos procesales no hay proceso penal. Por ello, es necesario analizar cuáles son sus funciones, características y limitaciones para poder así entender su rol dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento. En el presente ensayo, estudiaremos tres (3) de estos sujetos, concentrando nuestra atención en el Ministerio Público, la víctima y en la persona imputada.

El nuevo Código Procesal desarrolla este concepto en el Título III del Libro Primero, especíicamente desde el artículo 67 hasta el artículo 109. También se le puede llamar actores procesales. Doctrinalmente, se puede deinir los sujetos procesales como las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretender en él, la solución de un conlicto de intereses, asumiendo derechos, deberes, cargas y responsabilidades inherentes al juicio.2

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2. El ministerio público

De acuerdo al artículo 219 de la Constitución Política, el Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros así como por los demás funcionarios que establece la Ley. El Ministerio Público tiene las siguientes atribuciones:

- Defender los intereses del Estado o del Municipio.

- Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.

- Vigilar la conducta oicial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.

- Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

- Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.

- Ejercer las demás funciones que determine la Ley.

El artículo 68 del Código Procesal Penal señala que corresponde al Ministerio Público perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Con el objetivo de perseguir el delito, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias correspondientes para determinar el ilícito y llevar ante los tribunales de justicia a los responsables.

Es importante destacar que para los efectos del Código de Procedimiento Penal, las funciones del Ministerio Público se entienden conferidas a la Procuraduría General de la Nación y son solamente aplicables al Procurador de la Administración, en lo que le corresponda conforme lo establece la Constitución Política y la Ley.3

Uno de los principales aspectos que el nuevo código de procedimiento penal ha establecido en relación a las atribuciones del Ministerio Público, es que los Fiscales así como las instituciones auxiliares, deben adecuar sus actuaciones a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal.

Este elemento es de suma importancia dentro del nuevo sistema procesal, por cuanto, exige que todas las solicitudes y requerimientos dentro del proceso, deben ser realizadas conforme a la objetividad procesal, es decir, incluso a favor del imputado y tomando en consideración las necesidades y los derechos de la víctima.

Por ello, los agentes del Ministerio Público, no pueden ocultar información, pruebas o evidencias a la defensa. La objetividad está también inspirada por los principios del proceso acusatorio, establecidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento que menciona que debe haber una estricta igualdad entre las partes dentro del proceso. Por ello,

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se establece en el artículo 10, que toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso.

El principio de objetividad procesal es quizás uno de los núcleos centrales del sistema acusatorio. “Por el principio de objetividad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Público, debe entenderse la correcta aplicación de la ley y el aseguramiento, también de todos los elementos que favorezcan al imputado; asimismo deben ser recogidas las pruebas de cargo y de descargo. El Ministerio Público, no tiene como misión la simple acusación, sino hallar la verdad de lo sucedido y proponer la solución más justa dentro del sistema jurídico positivo, es decir; la restitución de la paz social, la realización del Derecho”.4Conforme al artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Fiscal la carga de la prueba, teniendo la obligación de probar en un juicio oral y público, los hechos que sostienen la acusación.

Se señala como excepción, que corresponde a los imputados por los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustiicado, terrorismo y narcotráico, demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos para solicitar el levantamiento de la medida.5

Es de fundamental importancia señalar que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación con la ayuda y colaboración de los agentes y organismos de investigación quienes están bajo la dirección del Ministerio Público. El Ministerio Público no puede realizar actos de carácter jurisdiccional, función que le corresponde al Juez de Garantías.

El Ministerio Público es el ente que formula la imputación y que da inicio de la etapa preparatoria de la investigación y que abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, así como de celebrar acuerdos con la defensa, al igual que suspender condicionalmente el proceso.

Siendo esto así, el Ministerio Público también debe promover durante el desarrollo del proceso, mecanismos que propicien la aplicación de los medios alternos de solución de los conlictos, entre los cuales se ha destacado el criterio de oportunidad.

Sobre el criterio de oportunidad, el jurista patrio Armando Fuentes Montenegro en su ponencia denominada “La Regla de Oportunidad Procesal en el Ejercicio de la Acción Penal”, (Editorial Sibauste, páginas 515-516) indica acertadamente lo siguiente:

“El Sistema Penal imperante en nuestro medio, está regido bajo el principio rector de la legalidad u obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal, el cual ha venido sufriendo la carga de

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un sistema judicial abultado sin la esperanza de encontrar fórmulas que le permitan desahogar el torrente judicial…

Asimismo, la inutilidad del principio de obligatoriedad de la acusación ha quedado demostrada en la práctica diaria de este. La obligatoriedad, como principio, hace que se invierta demasiado tiempo en delitos que no lo merecen. Esta situación obligó a que se planteara una nueva diná-mica para descongestionar el sistema jurisdiccional.

Derivado del interés público, fundamentado en evitar el desgaste de los recursos del órgano judicial…una salida lógica dirigida especialmente a los casos que por su ínima gravedad pueden ser sometidos discrecionalmente al Ministerio Público. Esta solución, es la Regla de Procedimiento denominada “Criterio de Oportunidad”. Esta regla surge como una excepción a la persecución obligatoria e indiscriminada de todas las conductas que el individuo realiza.

El criterio de oportunidad le permite al Ministerio Público, abstenerse de ejercer la acción penal en los casos que le permite la Ley, y de esta manera puede utilizar mejor sus recursos económicos y humanos para investigar aquellos delitos que en realidad necesitan su atención, debido a que producen un daño que trasciende el ámbito social”.

3. El ministerio público en el derecho comparado

Un estudio preliminar de la institución del Ministerio Publico en el derecho comparado, nos permite conocer elementos interesantes.

Costa Rica

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en Costa Rica señala que el Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. El Fiscal General de la República es el Jefe Superior del Ministerio Público y su representante en todo el territorio nacional.6

En Costa Rica, el Ministerio Público está estructurado en base a Fiscalías por razón del territorio o por especialización. La estructura es de naturaleza vertical, estando obligados los inferiores a cumplir las instrucciones superiores sobre la política de persecución penal. Dentro de la estructura administrativa, hay iscales auxiliares, iscales y iscales adjuntos. Un dato interesante es que el Ministerio Público no tiene rango constitucional.7

Colombia8

Recibe el nombre de Fiscal General. De acuerdo al artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, el Fiscal General de la Nación es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada

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por el Presidente de la República y no puede ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tiene...

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