Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la S. el cuadernillo de incidente de controversia promovido por el licenciado M.E.B., dentro del proceso penal seguido a A.M.J., por el delito contra la vida y la integridad en perjuicio de M.R.T..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Auto No. 65 de 4 de abril de 2012, declaró no probado el incidente de controversia promovido por el licenciado M.E.B., por las siguientes razones:

"...El examen jurídico de rigor, que origina la interposición del Incidente de Controversia recae, según lo expresado por el abogado de la defensa, en aspectos de la propia investigación, del fondo de la misma, de cómo se dieron los hechos y según su propia aseveración de la amistad que existe entre la víctima y el procesado. Se hace mención también, de que sólo se causó una herida a la víctima, por lo que se considera que estamos ante el delito Contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones con resultado muerte) y no el delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio), por la cual ha sido guiado por parte de la F.ía Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Con relación a la interposición de Incidente de Controversia debemos indicar que permite únicamente cuestionar la legitimidad procesal de determinado acto proferido por un Agente del Ministerio Público y el debate legal que genera la presentación de la iniciativa, está limitado a la materia o acto procesal que en ese momento se valora.

Esta última anotación, permite inferir que algunos de los planteamientos formulados por el actor se relacionan con el fondo mismo de la investigación y a este respecto observa el Tribunal, que la investigación aún no ha finalizado, por lo que el F. colaborador en esta instancia no ha decidido sobre el mérito legal de la misma.

Tenemos entonces, que existe vinculación directa del señor A.M. por el Delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de M.R. (q.e.p.d.) para que se formularan cargos y se procediera a recibirle su declaración indagatoria, acto procesal que evidentemente está fundamentado en pruebas acopiadas a los autos y como hemos indicado la investigación aún no ha finalizado por lo que las partes tienen la oportunidad de acopiar a los autos todas las pruebas que estimen convenientes para fundamentar y comprobar de conformidad con el artículo 2087 y siguientes del Código Judicial en concordancia con 2194 ibídem, ..."(fs. 23-24).

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado M.E.B., defensor de oficio de A.M.J., solicita se modifique el auto apelado, pues la resolución cuestionada no dice nada de lo siguiente:

  1. Sobre la existencia de amistad entre M.R.T. y A.M.J., ya que en autos existen pruebas que indican que fue A.M. quien le dio la oportunidad a M.R.T. para que viviera en su propia casa, acción indicativa de una relación estrecha entre ambos. Lo que es corroborado por A.P. (fs. 23-27); incluso por D.G. (fs. 49-53).

  2. A.M.J. ayudó a M.R.T., pues trasladó al hospital a la víctima, actitud que revela una ausencia de dolo en su conducta, lo que, agregado al hecho de que solo le propinó una puñalada. (fs. 29-30)

    CONTESTACIÓN DEL TRASLADO

    Por su parte la F. Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, licenciada V.G.B.B., sobre el escrito de apelación del recurrente señala:

    Revisado el escrito enderezado por el recurrente, esta Agencia discrepa totalmente de la interpretación y proyección que da el Procurador Judicial del Señor A.M., al caudal probatorio y es que señala que representado y la víctima eran buenos amigos, que éste último vivía con el hoy imputado...

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