Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa al Despacho del Magistrado Sustanciador, a fin de resolver Recurso de Apelación contra Auto N° 97 - P.I., de 7 de octubre de 2015, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del Cuadernillo que contiene Incidente de Controversia promovido por el Licdo. M.C.M., en favor de M.S.L., a quien se le sigue proceso penal por Delito contra la Vida e Integridad Personal, en perjuicio de R.S.M..

El Licdo. M.C.M., actuando en representación de M.S.L., en el proceso que nos ocupa, presentó Incidente de Controversia contra decisión proferida por el Ministerio Público por formularle cargos por Delitos contra el Patrimonio Económico (Robo), contenido en el Capítulo II, Título VI del Libro Segundo del Código Penal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto N° 97 P.I., de 7 de octubre de 2015, respecto a la solicitud incoada por el letrado, DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, citando como fundamento de su decisión, el artículo 1993 del Código Judicial (Fs. 25-31).

Al momento de notificarse de dicha decisión jurisdiccional, el Licdo. M.C.M., anunció Recurso de Apelación, el cual fue sustentado en debido término, tal como se constata a folios 39-45. Una vez surtido el trámite del Recurso de Apelación, el tribunal primario dictó proveído de mero obedecimiento, donde concede en efecto devolutivo el Recurso de Apelación anunciado y sustentado por el Licdo. M.C.M., contra el Auto N° 97- P.I., de 7 de octubre de 2015, que decide Incidente de Controversia. (V. Fs. 46).

Este Despacho Sustanciador, observa que por parte del Tribunal primario, se incurrió en un yerro, por lo cual se procederá a decretar la nulidad de la actuación procesal aludida con el fin de que se subsane el mismo por parte del Tribunal primario, es decir, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Ello, atendiendo a lo establecido en el artículo 1151 del Código Judicial, que establece:

Artículo 1151. Una vez que el expediente llegue en apelación o en consulta ante el Tribunal Superior, éste examinará los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en alguna causal de nulidad que haya causado efectiva indefensión a las partes o se han violado normas imperativas de competencia, decretará la nulidad de las actuaciones y ordenará que se reasuma el curso normal del proceso. En caso de que sea absolutamente indispensable devolverá el expediente al juez del conocimiento, con indicación precisa de las...

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