Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La decisión fue objeto de impugnación por el Licenciado J.L.G., en su condición de apoderado judicial de A.M.Q. y si bien dentro del infolio penal consta que el letrado también representa judicialmente a R.A.S.F., tal y como consta en poder otorgado consultable a folio 418, se advierte del libelo de sustentación que la disconformidad es con respecto a su defendido M.Q.; por tanto, se resolverá conforme a lo pedido.

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

A criterio del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, los hechos que conforman la causa permiten la aplicación de la Ley No. 68 de 2 de noviembre de 2009, que modificó el artículo 2316 del Código Judicial estableciendo que serán juzgados en jurados de conciencia los procesos de conocimiento de los Superiores en primera instancia, entre ellos el homicidio doloso, salvo que se trate de resultados de acciones de terrorismo, secuestro, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico o blanqueo de capitales o que se haya suscitado el hecho con curso con otras conductas.

En este sentido, según el auto apelado, en el negocio penal que nos ocupa existe constancia que el hecho se suscitó a consecuencia del pandillerismo del cual fue objeto el hoy occiso R.C.G. (q.e.p.d.); por tanto se procedió a admitir la solicitud de la agencia de instrucción, consistente en que la Audiencia dentro de la presente causal penal se sustancie bajo el procedimiento en derecho.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El apelante sustenta que la decisión violenta el principio de presunción de inocencia, de legalidad y el debido proceso, porque su representado no es parte de la pandilla BAGDAG hasta que no se pruebe lo contrario, previo al procedimiento legal que le permita defenderse, presentar sus pruebas y que hubiese culminado con una sentencia ejecutoriada.

Argumenta el letrado, que el pandillerismo es un delito tipificado en el Código Penal y el hecho que un informe policial o registro diga que una persona es parte de una pandilla no es razón suficiente para hacer la audiencia en derecho con el argumento que su representado pertenece a una pandilla, pues su comprobación carece de sustento jurídico, lo que viola el principio de legalidad.

Así las cosas, el impugnante solicita que su defendido sea juzgado por jurado de conciencia.

OPOSICION A LA APELACIÓN

La parte opositora dejo de presentar escrito de oposición al recurso interpuesto, sin embargo, ello no impide el análisis de lo pedido por el censor.

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