Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
Número de expediente326-15AA

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el Licenciado E.S., representante legal de la víctima dentro de las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN, por DELITO CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, en su modalidad de Homicidio, en perjuicio de R.L.A.F. (Q.E.P.D), contra del Auto de 1ra. I.. N° 36 de 12 de febrero de 2015, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Sala Transitoria, por medio del cual se niega el Incidente de Nulidad propuesto dentro del presente sumario en averiguación.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto de Ira. Instancia N° 36 de 12 de abril de 2016, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, negó el Incidente de Nulidad, propuesto por el Licdo. E.S., miembro del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las víctimas del Delito, en representación de la señora S.E.F. de A., por considerar que el Incidente no se funda en ninguna de las causas que generan nulidad del proceso de acuerdo a lo normado por el artículo 2294 del Código Judicial.

Agregó que el sobreseimiento provisional que se dictó en la presente causa penal y que es lo que verdaderamente genera la disconformidad del Incidentista, es un pronunciamiento jurisdiccional respecto al cual se puede anunciar y sustentar recurso de apelación, recurso éste que no fue interpuesto por el hoy incidentista. (F. 11-16 del cuadernillo de Incidente).

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licdo. E.S., actuando en condición de miembro del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las víctimas del Delito, en su escrito de sustentación del Recurso de Apelación contra el Auto de primera Instancia N° 36 de 13 de febrero de 2015, visible a folios 17-20 del cuadernillo contentivo del Incidente de Nulidad propuesto por el mismo, expone que no comparte los argumentos plasmados por el Tribunal Ad-Quem, que originaron la negativa del incidente.

Sostiene que es consciente que contra el Auto N° 300 de 7 de mayo de 2015, que decretó el sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal (fs. 216-222), procede el recurso de apelación, pero que si se toman en consideración una serie de leyes que establecen derechos y garantías para las víctimas del delito, sea como interviniente o parte procesal, como son la Ley 31 de 1998, la Ley 63 de 2008 (Sistema acusatorio), la Ley 82 de 2013 (tipifica femicidio y sanciona la violencia contra la mujer), e incluso la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley N° 15 de 1977), escogió la opción de interponer un Incidente de Nulidad, estimando que se había violentado el debido proceso al no permitir a la víctima (querellante del proceso) expresar su posición antes de que se resolviese sobre la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, el cual, a pesar de ser provisional, produce el efecto de archivo de la causa, según se desprende del último párrafo del artículo 2215 del Código Judicial.

Señala que en los procesos penales, la Ley 63 de 2008, dispone la constitucionalización del proceso penal como un principio dentro del sistema acusatorio, principio que se puede reclamar en esta causa en atención a lo previsto en el artículo 557, lex cit. Dicho principio implica que los derechos y garantías fundamentales nominados e inominados deben irradiar tanto para los imputados como para las víctimas del delito. El acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído, el derecho a presentar pruebas, el derecho de formular solicitudes, deben tutelarse tanto para los imputados como para víctimas del delito.

Señala que al dictarse el Sobreseimiento Provisional N° 300 de 7 de mayo de 2014, sin permitirle a la víctima ser oída, se pasa por alto una serie de disposiciones legales que procuran materializar el debido proceso penal, como son la Ley 31 de 1998 y la Ley 63 de 2008 que establecen una serie de derechos para la víctimas del delito que tienen la categoría de principios rectores del proceso acusatorio con tendencia restaurativa en complemento de la justicia retributiva o penal como son: Derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección, a participar en el proceso penal conforme a las normas del Código.

Concluye peticionando que, por haberse transgredido el derecho humano y fundamental de ser oído por un juzgador, el cual es integrante del debido proceso, derecho y garantía que también debe irradiar a las víctimas del delito en los procesos penales, se revoque el Auto N° 36 de 12 de...

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