Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Corporación de Justicia el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.E.A., contra el auto No. 269 de 28 de agosto de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante el cual se abstiene de conocer la solicitud de dirimencia de conflicto de competencia presentado por el licenciado César Guardia, en representación del licenciado D.A., con relación al proceso seguido por el supuesto delito de falsificación de documentos en general, y declina la competencia ante el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El 9 de junio del presente año, el licenciado Cesar Guardia, en representación de D.A., presentó una solicitud de dirimencia de conflicto de competencia ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso seguido a su poderdante por un presunto delito de falsificación de documentos, en virtud de que el proceso descrito en líneas anteriores, por la naturaleza del asunto, fue declinado por la Sala Penal ante un Juzgado de Circuito y luego del reparto correspondiente quedó adjudicado al Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, tribunal en donde inician la notificación de la medida cautelar personal y fijan la fecha de audiencia preliminar, pero posteriormente le comunican al procesado que debe notificarse en el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde también fijan fecha de audiencia, lo cual manifiesta la apelante constituye una situación irregular y violatoria del debido proceso y la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitó al Juzgado Décimo aclara tal situación.

Por ello, el Segundo Tribunal solicitó los expedientes respectivos y una vez recibidos corrió traslado de los mismos a la Fiscalía Superior en Turno. No obstante, el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante oficio No. JDCP de 10 de agosto de 2009 dirigido al Magistrado Sustanciador del Segundo Distrito Judicial informó que el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Circuito Penal mediante oficio No. JDCP de 30 de agosto de 2007 y fue recibido por la Secretaria Judicial de ese despacho.

LA APELACIÓN

La licenciada M.E.A. fundamenta su solicitud en virtud de lo establecido en los artículos 2284 y 2282 del Código Judicial, así como en el artículo 234 ibídem.

Señala que en el caso...

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