Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto P.I. Nº 78 de 6 de diciembre de 2002 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual sobresee provisionalmente a J.G.R.G. (a) "Pocho", sindicado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la menor B.D.C.M. (q.e.p.d.).

La resolución en comento fue apelada por el licenciado C.M.H.M. representante legal de la parte ofendida.

El letrado formalizó el recurso en tiempo oportuno, por lo que se le corrió traslado al Ministerio Público, y al defensor con el fin que emitieran sus consideraciones. Se advierte que licenciado J.P.R., apoderado judicial del procesado, no hizo uso de este derecho.

Esta Sala observa, que la apelación fue concedida en el efecto suspensivo, que al encontrarnos ante una decisión que no hace tránsito a cosa juzgada y en atención al artículo 2426 del Código Judicial, el tribunal a-quo debió conceder la apelación en el efecto devolutivo. Sin embargo y por economía procesal pasaremos a estudiar la disconformidad planteada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.M.H.M. considera que el Tribunal A-quo debió dictar un auto encausatorio contra J.G.R.G. (a) "Pocho", pues en el expediente consta que la tía de la occisa D.E.M.D., el día de los hechos observó al prenombrado Ríos cerca del lugar con un arma de fuego.

En este sentido señala, que en el informe de investigación preliminar confeccionado por el detective de la Policía Técnica Judicial consta que el acusado se encontraba el día de los hechos formando parte de una reyerta entre bandas usando un rifle calibre 22 con mira y que fue posiblemente el que utilizaron para ultimar a B.M..

Aunado a lo expuesto, la menor B.D.C.M., en la sala de cuidados intensivos del Hospital del Niño, le comunicó a su madre L.D., que quien le había disparado era el joven J.G.R. (a) "Pocho".

Por otro lado, el novio de la menor J.F.A., señaló que su novia le había manifestado que el sujeto conocido como "P." quien pertenece a la banda de "Los Sagrados" la estaba amenazando diciéndole que no la quería ver por ese sector, ya que pensaban que Bélgica se dedicaba a chequear el área, que los miembros de esta banda no se llevan con la gente de la barraca.

De igual forma, vemos que el licenciado C.H., hizo referencia a la declaración de 17 de octubre de 2000, en la cual la testigo presencial de los hechos A.D.C.R., fue categórica al señalar que vio disparar con un rifle al...

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