Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 1ª Inst. Nº90 de 27 de abril de 2005, resolvió abrir causa criminal contra L.C. RAMOS DE LEÓN y K.A.V.C., por ser supuestos infractores de las normas legales contenidas en el Capítulo I, Título I y Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de homicidio doloso y hurto de vehículo, cometidos en detrimento de A.A.A..

En esa misma decisión jurisdiccional, el Tribunal de la causa planteó, entre otras consideraciones de carácter procesal, sustituir la orden de detención preventiva girada contra L.C.R. De León, por las medidas cautelares personales establecidas en los literales a) y b) del artículo 2127 del Código Judicial, consistentes en la prohibición de abandonar el territorio nacional, sin autorización judicial y el deber de presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, ante la autoridad pública.

Contra el citado auto, la LICENCIADA ARGENTINA BARRERA FLORES, actuando en su condición de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anunció y formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

El medio de impugnación instaurado por la representante del Ministerio Público, está dirigido a censurar, únicamente, lo relativo a las medidas cautelares distintas de la detención preventiva, aplicadas en favor del encausado L.C.R. De León. En ese sentido, la funcionaria de instrucción arguye, básicamente, que "Estamos ante un hecho grave, como es de (sic) quitarle la vida de un ser humano...por ello en nuestro Código Penal, este hecho punible se castiga severamente e igualmente resultan severas las medidas cautelares"; y que el sindicado "posterior a la Revocación de la Medida Cautelar ordenada por este despacho...el mismo no compareció al proceso (evadiendo la justicia)...somos del criterio, que no corresponde conceder una de las medidas cautelares...distinta de la Detención Preventiva, cuando éste ha desatendido el proceso" (fs.27-28 del cuaderno de medida cautelar).

El recurso de apelación impetrado por la Fiscal Tercera Superior, fue corrido en traslado a la contraparte, con el propósito que presentara sus objeciones. Es así, que el LICENCIADO C.H.M., actuando como apoderado judicial de L.C.R. De León, hace llegar escrito de oposición al recurso, en el que sostiene, que "en el expediente y en los registros de control de la medida cautelar de presentación periódica, se observa diáfanamente que desde que el segundo tribunal superior profirió el auto impugnado...mi representado...se ha presentado con puntualidad, los días 15 y 30 de cada mes, ante la secretaria (sic) del segundo tribunal superior de justicia, en consecuencia la medida cautelar recurrida ha demostrado ser efectiva para asegura (sic) la comparecencia al pro eso (sic) penal del imputado, sin ocasionarle mayores perjuicios y estragos como...

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