Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso interpuesto por el licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto Nº.65 de 23 de marzo de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual resolvió sobreseer provisionalmente a R.E.A. y a J.A.L., sindicados por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal (Homicidio en Grado de Tentativa), en perjuicio de V.T.L.. (fs.514-523).

LOS HECHOS

La investigación penal inició con la denuncia presentada por la señora I.M.R.D.L., madre del ofendido, quien señaló que el día 23 de octubre, luego de escuchar detonaciones, le informaron que su hijo, V.T.L., había sido herido con arma de fuego.

Al rendir declaración jurada, el señor V.T.L. señaló a EDUARDO ALVARADO (A) TIRIRI y a JOSÉ LINARES (A) JOSELÍN, como los responsables de la conducta ilícita, sin embargo, con posterioridad, se retractó de su declaración.

El Ministerio Público peticionó apertura de causa criminal por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, sin embargo, el Tribunal Superior dictó auto de sobreseimiento provisional a favor de los imputados.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El licenciado, D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, concentró su disconformidad con el Auto impugnado, en lo que atañe al otorgamiento de un sobreseimiento provisional a favor de los procesados, por cuanto estimó que el tribunal a-quo incurrió en una errada valoración del caudal probatorio que confirmaba la realización de la conducta ilícita, toda vez que le restó valor probatorio a la primera declaración dada por el señor V.T.L., en la que atribuyó la responsabilidad del hecho a los señores EDUARDO ALVARADO (A) TIRIRI y JOSÉ LINARES (A) JOSELÍN.

Agregó que el Tribunal Superior desconoció el valor probatorio que tienen las primeras declaraciones, según lo ha sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por último, puntualizó que en autos quedó acreditado que la madre de la víctima estaba siendo amenazada presuntamente por amigos de los procesados, por lo que no debió valorar la retractación del ofendido.

En consecuencia, peticionó se reforme el auto

impugnado y se dicte llamamiento a juicio contra EDUARDO ALVARADO (A) TIRIRI y

a JOSÉ LINARES (A) JOSELÍN, por la presunta comisión del delito de Homicidio en

Grado de Tentativa.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida la discrepancia planteada por el recurrente, corresponde a esta Superioridad decidir la apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refirió el recurrente, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

Primeramente, observamos que...

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