Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria el imputado anunció recurso de apelación el cual formalizó en tiempo oportuno (f. 557-562).

Sostiene el imputado que durante el procedimiento y la celebración del juicio en su contra se dieron violaciones al debido proceso porque 1. No fue visitado oportunamente por su defensor de oficio, 2. Se le cambio el defensor de oficio (f. 576), 3. No se practicaron pruebas que él solicitó, 4. El jurado de conciencia estuvo conformado por seis mujeres "lo que inclinaba prejuiciosamente a la hora de deliberar"(f. 575), 5. Impugnó el auto de llamamiento a juicio y no fue resuelto por el juzgador (f. 579) 6. El Tribunal Superior lo condenó en base al artículo 132 del Código Penal numeral 2, es decir, por premeditación sin que existan elementos de prueba que acrediten esa agravante, toda vez que ese homicidio fue pasional (f. 585-586-587), 7. El juzgador hizo alusión a que tenía antecedentes penales pero no mencionó que "trate de quitarme la vida allí mismo"(f. 581).

Del escrito de apelación presentado por el recurrente y por mandato del artículo 2416 se le dio traslado al Ministerio Público quien recomienda a la Sala Penal confirmar la decisión apelada por considerar que "Esta Agencia de Instrucción, desde que asumió el conocimiento del hecho delictivo endilgado a ROMAN AMORES, cumplió con todos los mandamientos procesales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Al dictar la V.F., lo hicimos convencidos de la absoluta y exclusiva responsabilidad (sic) sindicado en la muerte de V.W., cuyo óbito está por demás revestido de una saña sin límites y de una premeditación que alarma. Este mismo criterio fue sustentado por el Honorable Segundo Tribunal Superior en el Auto de EnjuiciamientoA" (f. 590).

La Sala Penal pasa a examinar ciertos elementos obrantes en el cuaderno penal para resolver los puntos a que se refiere el imputado, en cumplimiento del mandato del artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad del sumariado fue resuelta por un jurado de conciencia(f. 544).

Las constancias procesales permiten conocer que el 5 de octubre de 2000 a eso de las nueve de la mañana en Calle Séptima, Casa No. 64, Sector de V.C., corregimiento de Pedregal, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, R.A.R.A. le causó la muerte a su concubina H.E.V.W., con un arma de fuego.

El Protocolo de necropsia practicado a la víctima indicó que "El cuerpo presenta evidencias de múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego. El disparo del antebrazo derecho reúne características de un disparo de contacto. También puede considerarse una lesión de defensa. Los disparos en el tórax son a mayor distancia, siendo lesiones necesariamente mortales...La causa de la muerte se dio por A. HERIDA PERFORANTE POR...

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