Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación formalizado por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en contra del auto de 3 de mayo de 2002, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se inhibe de conocer el expediente iniciado en contra de F.H.S. y declina su conocimiento ante los Jueces del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que la conducta desplegada por el imputado se adecua al delito de lesiones personales agravadas por el resultado muerte de O.J.P..

EL RECURSO DE APELACION

Plantea la funcionaria de instrucción que de las declaraciones de L.F.T. (fs. 15-15), B.A.M.Q. (fs. 16-18) , un sujeto de nombre A. (fs. 24-26), Z.B. (f 133-138), M. Quezada (f. 30-32), y el protocolo de necropsia, se puede "colegir que la intención del sujeto activo, era la de quitarle la vida a la víctima, por cuanto declaran los mismos testigos, insistían en darle con el cuchillo, y no fue sino con la intervención de los declarantes que el victimario cesa en su acción ilícita, que en efecto le produjo la muerte al hoy occiso O.J. PEÑA" (f.346)

Concluye la recurrente con la solicitud que se califique la conducta de H.S. como "Homicidio Doloso y no como Lesiones Agravadas con resultado muerte" (f.346).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Conocida la disconformidad de la recurrente, se procede a examinar el auto atacado solo en cuanto a los puntos que se refiere, en cumplimiento con el mandato que prevé el artículo 2424 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que había una enemistad previa entre el imputado F.H.S. y la víctima O.J.P.. En la madrugada del 1 de julio de 2001, en el sector de Mano de Piedra Durán, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, F.H.S. y O.J.P. se encontraron en una de las veredas del barrio donde habitan, e inmediatamente S., con un cuchillo, le infirió tres heridas a J.P., de las cuales una le produjo su fallecimiento. El protocolo de necropsia revela que la víctima presentaba tres lesiones punzo-cortantes: 1) una en el extremo lateral de la región lumbar izquierda, con entrada en la cavidad torácica-abdominal; 2) otra en el tercio superior, cara lateral del muslo izquierdo, la cual afecta los planos vasculares y el paquete vesicular nervioso femoral izquierdo; y 3) y la última situada en el tercio inferior, cara lateral en el muslo izquierdo, que solamente interesa el plano muscular. Concluye el dictamen médico legal que la herida punzo-cortante descrita con el número 2, es la que "produjo la sección de una arteria mayor del cuerpo causando una hemorragia aguda y fatal". Además, el dictamen médico-legal también informa que las tres heridas tenían una dirección de "atrás hacia adelante" (cf. 102-106)

Es importante destacar...

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