Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso interpuesto por el licenciado E.A.C. contra el Auto de 8 de noviembre de 2005, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual resolvió sobreseer provisionalmente a BILEICA AMABELIS CARREÑO FAMANÍA, sindicada por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal (Tentativa), en perjuicio de su hija recién nacida M.I.C. (fs.352-360).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el día 26 de mayo de 2005, por disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Chiriquí, debido a que recibió una llamada telefónica de la Policía Técnica Judicial, informándole que en la urbanización El Terronal, distrito de D., se había dado un caso de infanticidio (tentativa).

Resultó vinculada con la ejecución del hecho investigado B.A.C.F., quien, después de dar a luz a una niña, la ocultó en una bolsa plástica negra, en el patio trasero de la casa donde laboraba como empleada doméstica. La infante resultó ilesa y fue trasladada a un centro hospitalario junto con la madre.

La Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito

Judicial de Panamá, solicitó que se declinara el conocimiento del negocio penal

a la esfera municipal al considerar que el hecho investigado se enmarcaba

dentro de la descripción típica del delito de abandono de niños, según lo

prescribe el artículo 145 del Código Judicial.

El Tribunal Superior no acogió la solicitud del representante del Ministerio Público y, en su lugar, estimó que la procesada era inimputable, razón por la que dictó el Auto de sobreseimiento provisional que ha sido impugnado ante esta Superioridad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El licenciado E.A.C., concentró su disconformidad con el Auto impugnado en el otorgamiento de un sobreseimiento provisional a favor de su defendida, por cuanto consideró que si el Tribunal Superior la declaró inimputable, en atención a los dictámenes periciales que acreditaron que atravesó por el estado puerperal post parto, lo que correspondía era decretar un sobreseimiento definitivo, en acatamiento del artículo 2207, numeral 1, del Código Judicial en lugar del sobreseimiento provisional.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado M.I.M.B., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, se opuso al recurso de apelación interpuesto, al considerar que el a-quo, al motivar el Auto impugnado, indicó que no se habían logrado probar plenamente los...

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