Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto Nº101-S. T. calendado veintidós de agosto de dos mil tres dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió negar el incidente incoado por el señor F., hoy recurrente, mediante el cual solicita que se cumpla el trámite de consulta y se decida lo relativo a la prescripción del proceso seguido al señor G.T.A. por el presunto delito de Homicidio en perjuicio de R.S. TENAS (q. e. p. d.).

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El señor F. disiente de la decisión recurrida, pues a su juicio, el análisis externado por el juzgador A-quo carece de respaldo legal ya que el artículo 2477 del Código Judicial no hace ninguna distinción en cuanto a los delitos que son susceptibles de consulta, sino más bien establece que el auto de sobreseimiento o sentencia que de por terminado algún proceso seguido contra un servidor público debe ser sometido a consulta del superior jerárquico y no como lo interpreta el Segundo Tribunal Superior en el sentido que la consulta está reservada para los procesos seguidos contra servidores públicos por delito de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de sus deberes.

Otra disconformidad del apelante gira en torno a que su juicio la resolución calendada cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco dictada por el Segundo Tribunal Superior que declaró prescrita la acción penal y ordenó el consecuente archivo del proceso seguido a GERMAN TORRES ACOSTA por el presunto delito de Homicidio, presenta las características de una sentencia, por lo que, la referida resolución debió ser objeto de consulta por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Aunado a lo anterior, el recurrente, refiriéndose a la decisión que declaró prescrita la acción penal, manifestó que si bien en el año 1972, el Primer Tribunal Superior declaró la presunción de muerte del señor S.T. en la fecha 24 de mayo de 1975, a su criterio, en materia penal tal presunción carece de efectos legales.

Así, pues, anota que el cadáver del señor R.S.T. fue encontrado en la Isla Penal de Coiba, ubicada en la provincia de Veraguas, en el mes de agosto de dos mil uno, por lo que, a su juicio, desde esta fecha que se conoció del homicidio del señor SANCHEZ TENAS es que comenzó a correr el...

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