Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación formalizado por la defensa técnica de G., E. y de G.C., a través del cual impugna el auto de 1 de julio de 2003, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mantiene la denegación del reemplazo de la pena de 3 años de prisión por días multa, impuesta en la sentencia de 31 de octubre de 2000 emitida por el Tribunal Superior ya citado.

EL RECURSO DE APELACION

Sostiene el recurrente que los hermanos C. cumplen con todos los requisitos que establece la ley penal sustantiva, en el sentido que la pena que le impusieron no es mayor a los 3 años de prisión, y que se tratan de delincuentes primarios (f.40).

El recurrente también sostiene que pese a que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema ya han negado la petición del reemplazo de la pena de prisión en favor de los C., considera que "Nuestro ordenamiento no está basado en un Sistema Jurisprudencial... la jurisprudencia es una fuente supletoria del Derecho pero no es la principal...", además que la jurisprudencia

" ...es cambiante y en algunos (sic) ocasiones no excite (sic) la uniformidad de criterios" (fs. 40-41)

Concluye el recurrente con la petición que se revoque el auto impugnado, y que se proceda a reemplazar la pena de prisión "impuesta a los hermanos C. por días multa" (f.41)

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

La representante del Ministerio Público es del criterio que la solicitud de la defensa técnica ya fue debatida "... y decidida en firme..." (f.48). Considera además que acceder a lo pedido por el recurrente "... equivaldría a enviar un mensaje negativo a la sociedad...", por lo que recomienda que sea confirmado el auto impugnado (f.53)

DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Según se desprende del artículo 2395 del Código Judicial, el juzgador está autorizado a que una pena de prisión no mayor de 3 años, pueda reemplazarla por la otra pena principal que reconoce el Código Penal vigente: el día multa. Y de la redacción de esa norma adjetiva también se desprende que se trata de una decisión discrecional, toda vez que destaca que "El juez del conocimiento, al dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena". Sobre el tema de la discrecionalidad que tiene el juzgador al momento de dosificar la pena, la Sala ha señalado lo siguiente:

"La Corte siempre ha respetado el uso correcto y...

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